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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUILLERMO MANUEL MARIA EHREHE IRRAZABAL EN LOS AUTOS: GUILLERMO MANUEL MARIA EHRENE IRRAZABAL C/ NIDIA ESTELA OCAMPOS DE LEON S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES. N° 252/2021. N° 709. AÑO 2024. 01 00 02 03 (31/237 2 202k 07 A.I. N°: 52+ Roche Lipen Fronto Asunción, 22 de mayo de 2024- HA VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Guillermo Manuel. María Ehreke Irrazabal, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la del 23 de diciembre de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno y el Acuerdo y Sentencia N° 5 del 4 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: La promoción de la acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones individualizadas, sustentándose en la arbitrariedad de los fallos en violación a lo dispuesto en la Constitución Nacional, específicamente en el art. 1 que establece el Estado de Derecho, el art. 16 que establece la defensa en juicio y el art. 256 de la forma de los juicios. Por lo que solicitó, se haga lugar a la presente acción declarando la nulidad de la resolución recurrida. Previamente, debemos señalar que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es necesaria no solo la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión, sino que además debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de una vulneración de las normativas constitucionales. Asimismo, las normas procesales, a través de expresos requisitos, establecen en qué forma y ante qué situaciones pueden las partes acceder al análisis de su pretensión ante esta Sala.- Al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Igualmente, el Art. 12 de la Ley 609/95 dispone: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Efectuado el análisis del escrito presentado, y los requisitos formales para la acción de inconstitucionalidad, se constata que el accionante expresa su disconformidad con el monto fijado en la regulación de honorarios. En efecto, los argumentos sustentados ya fueron analizados y valorados por los magistrados del Tribunal de Apelaciones, quienes decidieron conforme a derecho, y han argumentado las razones por la asumieron dicha resolución. En estas circunstancias, resulta imposible someter nuevamente el caso a consideración de esta Corte sin apartarse de los principios jurisprudenciales sustentados, que impiden cuestionar las tareas de valoración e interpretación de los magistrados inferiores, mientras ésta s sean el resultado de criterios razonables. La jurisprudencia sentada por esta Corte por medio de numerosos fallos es la de que la acción de inconstitucionalidad es procedente, tratándose de actuaciones judiciales, únicamente como vía para examinar si algún principio, derecho o garantía constitucional ha sido conculcado durante el juicio, y no cuando se trate de cuestiones que han tenido un estudio oportuno en las instancias correspondientes. Finalmente, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.-. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Guillermo Manuel María Ehreke Irrazabal, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 619 del 23 de diciembre de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno y el Acuerdo y Sentencia N° 5 del 4 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Gustavo E. Santander Dansjjr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro Age lo paron ariez Secretario CORTE SUPR SECRETARIA JUDICIAL I
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