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122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA GLORIA CENTURION Y OTROS C/ ARTICULO 3° DE LA LEY N° 4252/2010 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO. NUMERO° 2589 AÑO 2021.- A.I. N°: S24 Asunción, 20 de mayo MI VISTAS 1a acción de inconstitucionalidad presentada por el Señores MARIA GLORIA CENTURION, IDALINA CONCEPCION MONGES DE IBARRA, BENJAMIN FERMIN CABRAL SCRIBANO, MARIA CRISTINA ELIZABETH SALES VDA DE CUEVAS, ANA MARIA PEREIRA, TOMAS DE LA CRUZ MOREL, VICTOR ALFREDO FRANCO DAMIANA DOMINGUEZ ALVARENGA, JULIO CESAR BARRIENTOS RAMIREZ, JULIO CESAR ARRUA, CARMEN JULIANA SAMANIEGO PERALTA, ELSA ELMA VERA, RAMON DARIO COHENE GALLARDO, MIRNA SOLEDAD JARA AGUILERA, IGNACIO ROGELIO CANETE MENCIA, JORGE CARMELO GAUNA DA COSTA, ARSENIO CHAVEZ PARODI, JOSE RAMON BRITEZ, LOURDES RAMONA BENITEZ DE ORTIZ, VIRGINIO DANIEL SUAREZ ALARCON, SARA ELIZABETH NOCEDA SAUCEDO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, de la 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 6, 45, 47, 57, 95, 103 y 137 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los CENTURION, IDALINA CONCEPCION MONGES DE IBARRA, BENJAMIN EZEQUIEL VELASQUEZ CORREA , GERARDO NINO DELGADO FARINA , CESAR FERMIN CABRAL SCRIBANO, MARIA CRISTINA ELIZABETH SALES VDA DE CUEVAS, ANA MARIA PEREIRA, TOMAS DE LA CRUZ MOREL, VICTOR ALFREDO FRANCO GONZALEZ, DAMIANA DOMINGUEZ ALVARENGA, JULIO CESAR BARRIENTOS RAMIREZ, JULIO CESAR ARRUA, CARMEN JULIANA SAMANIEGO PERALTA, ELSA ELMA VERA, RAMON DARIO COHENE GALLARDO, MIRNA SOLEDAD JARA AGUILERA, IGNACIO ROGELIO CANETE MENCIA, JORGE CARMELO GAUNA DA COSTA, ARSENIO CHAVEZ PARODI, JOSE RAMON BRITEZ, LOURDES RAMONA BENITEZ DE ORTIZ, VIRGINIO DANIEL SUAREZ ALARCON, SARA ELIZABETH NOCEDA SAUCEDO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". CORRER vista a la Fiscalja General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada de conformidad a lo dispuesto en el Art, 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí Gustavo E. Santande Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario PO O SECRETARIA → JUDICIAL I L con
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