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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP) C/ ART. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 26, 40, 41, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 59, 180, 181, 234, 239, 243, 244, 247, 248, 278 Y 284 DE LA LEY N° 7228/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; Y LOS ARTS. 36 INC. F), G) H), Y W); 37, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 61, 62, 67, 68, 72, 75, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 97, 98, 99, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 117, 118, 131, 132, 142, 143, 144, 147, 150, 151, 152, 153, 158, 159, 162, 167, 168, 170, 175, 177, 383, 384, 455, 456,457, 458, 463, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477 Y 485 DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LA LEY 7228/23 DEL DECRETO N° 1092/2024%. N° 155. AÑO 2024. AL. Nº 522 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 21-05-2024 Asunción, 20 de May o de 2024- Roque López Franco en VISTA L Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Defensora General del de Na Defensa Publica (MDP), ABG. MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, bajo del ABG. JAVIER GONZALEZ MONTIEL, contra los ARTS. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 26 77, 49, 50, 53, 54, 56, , 59, 180, 181, 234, 239, 243, 244, 245, 247, 248, 278 y 284 de la LEY N° 7228/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; Y LOS ARTS. 36 INC. F), G), H), Y W); 37, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 61, 62, 67, 68, 72, 75, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 97, 98, 99, 100, 107, 108, 109, 110. 1 11, 112, 113, 114, 117, 118, 131, 132, 142, 143, 144, 147, 150, 151, 152, 153, 158, 159, 162, 167, 168, 170, 175, 177, 383, 384, 455, 456, 457, 458, 463, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477 Y 485 DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LA LEY 7228/23 DEL DECRETO N° 1092/2024; Y, CONSIDERANDO: Que la accionante sostiene la presente acción en base a lo dispuesto en los Arts. 16, 17, 92 102, 137, 248 y 249 todos de la Constitución Nacional, así como en lo establecido por el Art. 7 in c. c) de la Ley N° 1535/99 "DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO". Por otro lado, también hace mención a los Art. 1 y 2 de la Ley N° 4423/11 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA" y por último a los Arts. 14, 60 y 61 de la Ley N° 7228/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024", manifestando como fundamento de la misma que mediante las normativas atacadas se "...establecen restricciones para las ampliaciones o modificaciones del plan financiero, incorporación de recursos humanos ya sea permanente o contratado, la adquisición de vehículos, combustibles y lubricantes, lo cual impide un normal desenvolvimiento a la gestión administrativa del Ministerio de la Defensa Pública vulnerando abiertamente los principios y normas constitucionales..." (sic.), solicitando en consecuencia la declaración de inconstitucionalidad de las mismas. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendran facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley Nº609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de ...//I ... ...///... inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la C orte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que la recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citad o las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscal ía General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción promovida por la Defensora General del Ministerio de la Defensa Publica (MDP), ABG. MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, bajo patrocinio del ABG. JAVIER GONZALEZ MONTIEL, contra los ARTS. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 26, 40, 41, 47, 49, 50, 53, 54, 56, , 59, 180, 181, 234, 239, 243, 244, 245, 247, 248, 278 y 284 de la LEY N° 7228/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; Y LOS ARTS. 36 INC. F), G), H), Y W); 37, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 61, 62, 67, 68, 72, 75, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 97, 98, 99, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 117, 118, 131, 132, 142, 143, 144, 147, 150, 151, 152, 153, 158, 159, 162, 167, 168, 170, 175, 177, 383, 384, 455, 456, 457, 458, 463, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477 Y 485 DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LA LEY 7228/23 DEL DECRETO N° 1092/2024", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los días martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: AL SEUNEIARIA JUDICIAL I .00r
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