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20 T61 B1 14 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA VIENESA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO SAMUEL BENÍTEZ OZORIO C/ VIENESA S.A. S/ CORTE COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". SUPREMA EXPTE. N° 2841. Año: 2021.- 12 8: 0 105 26) DE JUSTICIA A.I. Nº.521 202k -04 Asunción, 20 de mayo de 2024- en Franco VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el representante convencional de la persona jurídica denominada La Vienesa Sociedad Anónima contra el Agny Sent. Nro. 164 de fecha 29 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación ti eftle Laboral, Primera Sala de esta Capital, Y;- CONSIDERANDO: En autos se impugna el Ac. y Sent. Nro. 164 de fecha 29 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de esta Capital. El accionante manifiesta que la resolución atacada infringió los artículos 16, 17, 46, 47 de la Constitución Nacional. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1.- Debo poner de manifiesto que no se agregó constancia de notificación de la última resolución impugnada -Ac. y Sent. Nro. 164 del 29 de octubre de 2021-. Cabe destacar que dicha resolución se notifica por cédula o de manera personal de conformidad a lo dispuesto por el art. 82 inc. f) del CPT. 2.- Como no se acompañó cédula alguna de notificación ni documento alguno que acredite el anoticiamiento de forma personal, no es posible computar el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. 3.- En consecuencia, siguiendo el criterio ya asumido con anterioridad, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días, presente la documental respectiva, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto.- Opinión del Doctor César M. Diesel Junghanns: Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". En primer lugar debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalente a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. No se trata de una vía para corregir errores, sino para evitar arbitrariedades y la conculcación de preceptos constitucionales. Dicho esto en cuanto al requisito que refiere a la temporalidad, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada.-. En el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible, porque a parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige corno requisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia por parte de los accionantes del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por el Art. 557 CPC- Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una ión judicial recaída en otro proceso- es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepcional de revisión debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente Opinión del Doctor Gustavo E. Santander Dans: Me adhiero a la opinión del distinguido Dr. César Diesel, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el representante convencional de la persona jurídica denominada La Vienesa Sociedad Anónima contra el Ac. y Sent. Nro. 164 de fecha 29 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de esta Capital. ANOTAR y notificar/por cédula. Gustavo t. Santander Dars Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI
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