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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1921 03 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANCISCO VIERCI Y CIA S.R.L. AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS C/ S.A. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". ANO 2021 N° 2619.- A.I. N° .520 Asunción, 20 de mayo de 2024 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abg. Marta Beatriz Castillo Ayala, n representación de la firma Agroindustrial Tres Fronteras S.A., bajo patrocinio de abogados, contr a l S.D. N° 25, de fecha 18 de enero del 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial del Primer Turno de Pedro Juan Caballero; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 75, de fech a 6 de octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Pena l, de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO: La parte accionante sostiene que las resoluciones judiciales impugnadas conculcan los Arts. 16, y 256 de la Constitución, al condenar a su parte a abonar una indemnización por daños y perjuicio s, desconociendo e ignorando la ley aplicable al caso. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención , garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distanci a. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámites la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normat ivo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas constitucionales que considera vulnerad as y cumplió con los demás requisitos formales de admisibilidad. En consecuencia, corresponde dar tr? ?mite a la presente acción de inconstitucionalidad y librar oficio al Juzgado de origen a fin de que se t raiga a la vista los autos principales, conforme con el Art. 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autentica das por el Secretario. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Marta Beatriz Castillo Ayala, en representación de la firma Agroindustrial Tres Fronteras S.A., bajo patrocinio d e SECRET abogados, contra la S.D. N° 25, de fecha 18 de enero del 2.021, dictada por el Juzgado de Primera JUDICIA Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Pedro Juan Caballero; y, contra el Acuerdo y co Sentencia N° 75, de fecha 6 de octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Ci vil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y notificar. Ante mí; iustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Julio C. Pavon Martínez cretarl Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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