Contenido completo: 105053.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 ,04 ESTADISTICA CIVIL PECERO 21-05-2024 Randratene "en gates, y; ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ROSSANA ALVAREZ DE PAULA EN LOS AUTOS: "LOMITERIA FOFO- BURGER C/ HERMINIO CORONEL S/ DESPIDO INJUSTIFICADO (DESPIDO CAUSA)". AÑO 2019. Nº 2655.- CON JUSTA A.I. Nº.. 519 Asunción, 20 de mayo de 2024- escrito presentado por la Sra. MARIA ROSSANA ALVEREZ DE PAULA, CONSIDERANDO: La recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A. I. Nº 237 del 22 de febrero de 2021 dictado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió rechazar "in-limine" la acción d e inconstitucionalidad promovida. - En el escrito respectivo, funda el recurso de aclaratoria señalando que el interlocutorio recurrido rechazó "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida por su parte, pero que al momento de consignar la Sala correspondiente al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral del Departamento Central en la misma se estableció que era la Segunda Sala, incurriendo así la Sala Constitucional en un error material, cuando que debió haberse consignado que la resolución correspondía a la Primera Sala de la ciudad de San Lorenzo del departamento Central citado departamento. De conformidad con el Art. 387 del C.P.C., el recurso de aclaratoria está previsto al sólo efecto de subsanar errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones sin alterar lo sustancial de la decisión. Ahora bien, la recurrente refiere que la resolución que fuera también atacada al momento de incoar la acción de inconstitucionalidad corresponde al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala y asimismo que se ha omitido consignar en el fallo la ciudad asiento del citado Tribunal. De las constancias de autos surge que la resoluci ón proviene de la Segunda Sala, tal como se asentara en la resolución emanada de esta Sala al momento de rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad, razón por la cual no corresponde hacer lugar a dicha petición en cuanto a la Sala debido a que no existe error material, no obstante si aclarar que la resolución de marras ha sido dictada en la ciudad de San Lorenzo. La Ley N° 609, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", establece en su Art. 17: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorario s originados en dicha instancia, del recurso de reposición...". POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por la Sea. MARIA ROSSANA ALVEREZ DE PAULA contra el A.I. Nº 237 del 22 de febrero de 202Y dictado por esta Sala Constitucional y aclarar que la resolución que fuera atacada de inconstitucional fus SECRET diciada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la c iudac JUDICIAL de San Lorenzo, del departamento Central.- AXOTAR, notificar por cédula y registrar. Gustavo E. Santa Ministro inte mi: та С. Pay Stesar M. Diesel Junghanns n Martinez Ministro CSJ. martinez Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 1 S.E: 2024 vale
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.