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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NELSON RAMÓN CABRERA BALBUENA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDITORIAL AZETA S.A. C/ NELSON RAMON CABRERA BALBUENA S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN". EXPTE N° 1034. Año: 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.1. Nº. 516. Asunción, 20 de mayo de 2024 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Nelson Ramón Cabrera Balbuena contra el Ac. y Sent. Nro. 50 de fecha 15 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, y; El CONSIDERANDO: Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1.- La parte accionante no acompañó la constancia de notificación de la última resolución dicta da -Ac. y Sent. Nro. 50 de fecha 15 de abril de 2021-; de modo que en este estado no es posible computa r el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.- 2.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la cédula de notificación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la prese nte acción. Opinión del Doctor Gustavo E. Santander Dans:- Que, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada. Que, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil, establece: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más Que, puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Que, en el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible, porque la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia se erige como un requisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observanci por parte del accionante del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por el Art. 557 del C.P.C. . QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aún cuando está dirigida contra una acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad sin màs tràmite. Opinión del Doctor César M. Diesel Junghanns: Me adhiero al voto esgrimido por el distinguido Ministro Gustavo Santander Dans, y por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Nelson Ramón Cabrera Balbuena contra el Ac. y Sent. Nro. 50 de fecha 15 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación er lo Laboral, Primera Sala de la Capital. ANOTAR y notificar por céda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CIAL Abg. Julio C. Pavón Martín Secretario SECRETARIA JUDICIAL I con
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