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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CONSTRUCCIONES Y VIVIENDAS PARAGUAYAS S.A. -COVIPA- EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COVIPA C/ RESOLUCION N° 197/18 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2018, DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL" AÑO 2019 N° 1765.- (18 19/201 210 A.I. N°..... 513 10314 05 20 de mayo de 2024. VISTA: El escrito presentado por el Abogado Javier Irún Croskey, en representación de la firma Construeciones y Viviendas Paraguayas S.A. -Covipa-, obrante en estos autos, y; CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.LN° 452 de fecha 09 de marzo de 2023, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvi? ? rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: " '... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... QUE, los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº 609/95, y en relación con el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende, al no existir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Supre ma de Justicia, Sala Constitucional.- QUE, esta Sala, considera que el accionante tiene por objeto que la Corte, realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de ninguno de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C., es más, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de la resolución impugnada. QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Javier Irún Croskey. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Javier trún Croskey, en representación de la firma Construcciones y Viviendas Paraguayas S.A. -Covipa ANOTAR y notiticar SECRETARIA JUDICIAL Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio o Parón Martinez.
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