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20 01 04 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBINO PAEZ GAONA EN: ALBINO PAEZ GAONA C/ PLASTIMAR IND. Y COM. S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". EXPTE. N° 1889 Año: 2021. 517 2 A.I. Nº. 2024 Asunción, 20 de mayo de 2024.- La acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Albino Páez Gaona, por su propio derecho, bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 102 de fecha 24 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado en lo Laboral de la Ciudad de Luque, y; contra el sAcuerdo y Sentencia N° 63 de fecha 06 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las soluciadas impugicas te, los las no, estucionales que a su juicio fuero Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó que, las resoluciones atacadas son arbitrarias, injustas e ilegales, conculcando sus derechos que consagran y garantizan los derechos fundamentales en relación a la dignidad de toda persona en igualdad de condición social y de justicia, a principios procesales como ser: el debido proceso, principio de congruencia y contradicción, resultando en sentencias arbitrarias, además al derecho de la estabilidad y de la indemnización que reza: " ...el derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizada dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado...", Como se podrá observar se ha invocado fundamentación aparente entre otros, cuestionamientos que se conectan a las normas invocadas, por lo que, se ha cumplido con el requisito de una fundamentación concreta. Las resoluciones mencionadas, respetivamente, resolvieron hacer lugar, con costas, a la presente demanda laboral por justificación de causal de despido, promovida por la Empresa PLASTIMAR I.C.S.A., contra el trabajador señor ALBINO PÁEZ GAONA, y en consecuencia; Rechazar, con costas, la demanda promovida por el trabajador Albino Páez Gaona contra la Empresa Plastimar I.C.S.A., por cobro de guaraníes por despido injustificado, por improcedente, resolución confirmada en segunda instancia.- Recordemos que el artículo 557 del C. P. C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". A su vez, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" En efecto, la disposición legal establece, que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) que el accionante constituya domicilio; (2) que individualice la resolución impugnada; (3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; (4) que funde la petición en terminos claros y concretos determinando el derecho, exención, garantia o principio constitucional que considera infringido y; (5) que presente la acción en el plazo de 9 días. De las constancias de autos se desprende que, se han cumplido con los requisitos exigidos por la norma para la promoción de la presente acción, verificándose que constituyó domicilio; individualizó la resolución atacada de inconstitucional, presentó copia autenticada de la notificación, observándose que la promoción lo ha hecho en el plazo de ley, por último; analizado dicho escrito de promoción se puede precisar que las argumentaciones del accionante fue fundada en términos claros, y determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional infringido. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL : RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE la Acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Albino Páez Gaona, por su propio derecho, bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 102 de fecha 24 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado en lo Laboral de la Ciudad de Luque, y; contra el Acuerdo y Sentencia N° 63 de fecha 06 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; en consecuencia, librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en e artículo 558 del Código Procesal Civil. ANOTAR y notificar por cédula Gustavo E, Santa Ministr Ante mí: Cesar M. Diesel Jurighanns Ministro CS). Dr. Victo FRíos Ojeda Ministro Abg. •Julio rón Martínez Secreiario SECRETARIA JUDICIAL I
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