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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR 2 PUNTOS BORDADOS SRL EN LOS AUTOS: "RAMONA COLMAN LOPEZ C/ ISAAC LOPEZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES ". AÑO 2019. Nº 2331. 23| 00/07 02 03 A.I. Nº 511 20 ESTADISTICA CIVIL 2024 2' Asunción, 20 de mayo de 2024. TH 20 97 SI • El escrito presentado por el Abogado Roberto Nuzzarello, en representación de la AleR PUNLOS BORDADOS SRL, obrante en autos, y;- CONSIDERANDO: El recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A. I. Nº 1970 del 19 de noviembre de 2020 dictado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió rechazar "in-limine" la acció n de inconstitucionalidad promovida. En el escrito respectivo, funda el recurso de aclaratoria señalando que el interlocutorio recurrido rechazó "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida por su parte sin tener a la vista los autos principales, y sin imprimirle el trámite de rigor correspondiente. Además, refi ere que las resoluciones atacadas son a todas luces inconstitucionales, arbitrarias e ilegitimas porque aun cuando se trate de un juicio laboral, las resoluciones fueron dictadas en violación al debido proceso y a los derechos de la defensa en juicio.- De conformidad con el Art. 387 del C.P.C., el recurso de aclaratoria está previsto al sólo efecto de subsanar errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones sin alterar lo sustancial de la decisión. De las manifestaciones esgrimidas por el profesional recurrente se puede advertir que el mismo trae a colación temas discutidos en las instancias anteriores, no observándo se en la resolución ninguno de los supuestos previstos en la norma procesal antes citada que permita hacer lugar al recurso planteado.- La Ley N° 609, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", establece en su Art. 17: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorario s originados en dicha instancia, del recurso de reposición..." Los argumentos del presente recurso pretenden remitirnos a cuestiones relacionadas con el fondo de la cuestión cuyo contenido sin embargo no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del Acuerdo y Sentencia recurrido, dado que en la misma no existe error material, expresión oscura u omisión en la cual esta Sala hubiere incurrido sobre las pretensiones deducidas y discutidas. JUDI POR TANTO, la • POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Roberto SECRE Nuzzarello en representación de la firma 2 PUNTOS BORDADOS SRL contra el A. V. Nº 1970 del 19 de noviembre de 2020, por los motivos expuestos en el exordio de la resolución PREME ANOTAR, notificar por cédula y registrar. Ante mí: 5. E: 2024? Cesar M. Diesel Junghanns Minis tro CSJ. artinez Julio C Ala. Jullo @Pavon Scorotario Gustavo E. Santaft Minisiro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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