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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR ANTOLIANO ARRUA MAIDANA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3989/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA". N° 639 - ANO 2021 A.I. N°: 500 19 20 Asunción, 20 de mayo de 2024.- 2024 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Víctor Antoliano Arrúa Maidana, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N la tinach Pública", yi- 3989/2010 que modifica los Arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De CONSIDERANDO: la parte normativos impugnados inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47, 101, 102, 132, 137, 259 y 260 de la Constitución Nacional.- 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su 302 domicilio en el lugar indicado. POD ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor Víctor Antoliano Arrúa - Maidana, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 3989/2010 que modifica los Arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública". & SECRETARIA & CORRER vista a la Fiscalía Genera del Estado.- JUDICIALI FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y juev 00r conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mie Gustavo E. Santander Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Parón Socrotalio
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