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18 | 19/ 20 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE CAPIATA S.R.L. C/ LEY N 6789 "QUE CANCELA LA LICENCIA, INTINERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DEL TRANSPORTE PUBLICO INFRACTORES DE LA LEY". N° 2504/2021.- A.I.N°: 197 2024 Asunción, 20 de mayo de 2024.- VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Sebastián Alfredo Arias, en nombre y representación de Empresa de Transporte Capiatá S.R.L., contra ey N° 6789 "Que Cancela la Licencia, Itinerario y Subsidio a Empresas del Trats irte Publico Infractores de la Ley", y; Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 16, 17, 26, 39, 40, 46 y 107 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las, inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las que considera vulneradas, exponiendo con claridad razones por las que corresponde dar trámite a la inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: SUDIO RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Sebastián Alfredo Arias, en nombre y representación de Empresa de Transporte Capiatá S.R.L., contra Ley N° 6789 'Que Cancela la Licencia, Itinerario y Subsidio a Empresas del Transporte Publico SECRETARIA Infractores de la Ley al JUDICIAL Y EN CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. IJAR das de notilicacion en secretaria los martes y jueves de cada semana, informidad a lo dispuesto en elArt. 131 del C.P. ANOTAR y registrar. Ante mí: Santander Dan Ministro Casar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vict Rios Oleda rtínez Scoretario
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