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27 01 2° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGEL ROBERTO ACOSTA BENITEZ C/ ART. 251 DE LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACION ADMINSTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO; ART. 16 INC. F), EL ART. 17 Y ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA". Nº23 ANO 2024. 19102 435) A.I. N°:... 495 2024. Asunción, 20 de mayo de 2024- acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor ANGEL ROBERTO ACOSTA BENITEZ por derecho propio y bajo patrocinio de contra de los ART. 16 INC. F), EL ART. 17 Y ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 716 Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, y el ART. 1 DE LA LEY N° 6834 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021, QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 22 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DEL 22 DE JUNIO DE CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 86°, 88° y 105° de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 como el rechazo in límine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 30 TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el Señor ANGEL ROBERTO ACOSTA BENITEZ por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los ART. 16 INC. F), EL ART. 17 Y ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 Y 143 DE LA LEY N° TARIA 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, y el ART. 1 DE LA LEY 6834 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021, QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 22 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DEL 22 DE JUNIO DE 1909» CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. . FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mi. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro bol Julio C. Parón Martínez Scoretario
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