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Abg. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBÉN DARIO GONZÁLEZ CANTALUPPI EN LOS AUTOS: "MIGUEL ÁNGEL SERVÍN PALACIOS Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITOS ECONÓMICOS EXPTE N° 7797/2020)". AÑO 2023 Nº 1659.- EST: 20/-05-2024 C6 lạ 0 A. I. Nº..490 Asunción, 70 de mayo de 2024. VISTA ¿La acción de inconstitucionalidad promovida por los Abogados Silvio Ferreira Villamayor Eduardo Andrés Cazenave Velilla, en representación de Rubén Dario González * El cializado en Delito echaicos ni en anido, y o Al 7 18 de ter de 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y; — CONSIDERANDO Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1- La presente acción de inconstitucionalidad es presentada por los Abgs. Silvio Ferreira Villamayor y Eduardo Andrés Cazenave Velilla, en representación de Rubén Darío González Cantaluppi, en fecha 02 de agosto de 2023, contra el A.I. N° 131 de fecha 20 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado y contra el A.I. 184 de fecha 20 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, en el marco de la causa caratulada: "MIGUEL ÁNGEL SERVÍN PALACIOS Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO" - 2- La parte accionante impugnó la resolución que rechazó el incidente de nulidad del acta de procedimiento de fecha 22 de setiembre de 2022, y el fallo que confirmó dicho decisorio. Al respecto, sostiene que el allanamiento efectuado por el Ministerio Público fue realizado sin orden judicial, transgrediendo el derecho a la defensa en juicio y los derechos procesales garantizados en los Arts. 16, 17, 46, 47 numerales 1 y 2, 132, 137, 256, 266 y 267 de la Constitución Nacional.- 3- Menciona en el escrito de promoción de la acción "...podrán apreciar en el acta labrada al momento de realizar el allanamiento, la secuencia de la misma, y como los intervinientes (Fiscalia-SENAD) violentan la oficina alquilada por mi representado, contrato privado mediante, y rompen la puerta e ingresan, sin que esta oficina privada este descripta en el MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO..." (sic). 4- Lo planteado por el accionante es un tema que amerita ser estudiado por esta Sala y en consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efect os establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. Voto del Ministro César Diesel Junghanns: Llos Abogados Silvio Ferreira Villamayor y Eduardo Andrés Cazenave Velilla, invocando la representación del Sr. Ruben Dario González Cantaluppi, promueven Acción de Inconstitucionalidad contra el A.I. N° 131 de fecha 20 de junio de 2023, dictado por la Jueza Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado, Abg. Rosarito Montanía y contra el A.I. N° 18% de fecha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, ambos en el marco de los autos caratulados: "Miguel Angel Servín Palacios y otros s/ lavado de dinero (delitos económicos)", solicitando que ambas soluciones sean declaradas inconstitucionales, con la consecuente sanción de nulidad de las Examinada la presentación, se advierte que los profesionales que la presentaron agregaron Secret correspondiente Poder que justifica la representación invocada, desprendiéndose de las resoluciones impugnadas (agregadas en copia) que ellas afectan al accionante representado, con lo que queda en evidenciohambién su inters particular y la legitimación para incor a acidida Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diésel Junghanns Ministro CSJ. En cuanto a la temporalidad de ia presentación, ella ha sido puesta a esta jala dentro del plazo - legal, lo que se constata con la respectiva cédula de notificación y el cargo juesto por el actuar io. Asimismo, se puede constatar que realiza consideraciones contra los fallos impugnados, arguyendo violaciones del debido proceso y supuesta arbitrariedad en los de cisorios asumidos en ambas instancias, en una exposición del agravio de naturaleza constitu‹ ional que (dicen) le producen las resoluciones atacadas, enunciando principios y garantías que ‹ onsidera vulnerados. En tales condiciones, cumplidos los requisitos formales, en atención a os artículos 557 del Código Procesal Civil y 12 de la ley 609/1995, corresponde dar trámite a la acción promovida de conformidad al Art. 558 del código de forma, por lo que así voto. Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans Adhiero a la posición del Dr. Víctor Ríos y Dr. César Diesel en cu: nto a dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida, agregando cuanto sigue:- Analizado el escrito de presentación, como las constancias obrante: en autos, se constata que los accionantes han justificado concretamente las lesiones constitucio ales alegadas, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos sui cientes de valor para dar el trámite correspondiente, es decir, se dieron cumplimiento a los is quisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de i constitucionalidad e imprimir pertinente. Ahora bien, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 del Código 'rocesal Civil, si bien la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista e principal y ordenara se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, consideramos que resulta innecesario la remisión de los autos principales al solo efecto para la quita de compulsas, atendiendo a la naturaleza de las resoluciones atacadas y los preceptos constitucionales supuestamente conculcados. Por ende, no existe óbice alguno para que directamente se ordene la quita de compulsas del principal a costa de la parte interesada, cuya determinación de ninguna manera quebranta lo previsto por ley, muy por e contrario, además de imprimir celeridad, evita la rem sión inocua de los autos principales reque idos al sólo efecto de la quita de compulsas. En suma, sostenemos que no existe impedimento alguno para impleinentar este andamiaje procesal que estriba en principios de eficacia y economía procesal, tendientis a evitar el dispendi o superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de la quita de compulsas, que ahora al prescindir de dicha diligencia, permi irá la prosecución de l proceso en forma dinámica y efectiva. Dicho esto, corresponde ordenar la quita de compulsas a cost: de los accionantes, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a caro de la actora a tenor del art. 98 del Código Procesal Civil, y comparecer en Secretaria a retirar ficio de referencia, a sus efectos. Una vez cumplida dicha diligencia, se deberá disponer la remisión a esta Sala de las compulsas a fin de la prosecución de la acción de inconstitucionalidad pl inteada. Esta decisión se sustenta en lo resuelto por A.I. N° 295 del 11 de abril de 2022; A.I. N° '75 del 27 de junio de 2022; A.I. N° 1769 del 07 de noviembre de 2023; y A.I. N° 19 del 07 de febrero de 2024, dictados por esta Sala. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado / tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada los Abogados Silvio erreira Villamayor y Eduardo Andrés Cazenave Velilla, en representación de Rubén Darío González Cantaluppi, contra el A.I. N° 131 de fecha 20 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y del A.I. II 184 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en )elitos Económicos s Crimen Organizado.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 08 01 42 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBÉN DARIO GONZÁLEZ CANTALUPPI EN LOS AUTOS: "MIGUEL ÁNGEL SERVÍN PALACIOS Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITOS ECONÓMICOS EXPTE N° 7797/2020)". AÑO 2023 Nº 1659 EST 05- LaBRA dicio, por secetaría, al Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Laconómicos y Crimen Organizado, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de lada lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Dr. Victor Ríos Ojed Ministro w Abg. Julio G. Pagón Martine Secretario
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