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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON DARIO GALEANO GONZALEZ C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06. N° 1249. ANO 2018- - - - A.I. N°:.. 489 42 103/00 Asunción, 20 de mayo de 2024.- eSTADISTICA CIVI DECRINVISTO: ENinforme elevado por el Señor Secretario de la Sala, Y; Sido sha fero de echa o9 de julio de 2019, que obra at. t.2: de autos. u 21-05-2024 CONSIDERANDO: mismo se informa que la última actuación recaida en autos Traguel Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunul respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172." - - QUE, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 03 de julio de 2019, que obra a f. 21 de autos, a través del cual esta Sala ha dispuesto, en atención al escrito que obra a f. 20 de autos, según proveído de fecha 26 de diciembre de 2018. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. QUE, en cuanto a las costas las mismas deberán ser soportadas por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el Art. 200 del Cód. Proc. Civ. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden, al informe del Señor Secretario, y de conformidad a los artículos precedentemente citados, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos • cle conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- - - - - - IMPONER las costas a la parte actora.- - & SECRETARIA E JUDICIAL I NOTIFICAR por Cedula.- ARCHIVAR estos autos una vez firme la presente resolución ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. J S.E: 20: vale bg. Juli tínez Pavón Martínez Gretario
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