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21 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUIDO LUIS AGUIRRE BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "GUIDO LUIS AGUIRRE S/ ROBO AGRAVADO EN SAN JUAN NEPOMUCENO". N° 371 - AÑO 2020. AI. Nº. 488 ESTADISTICA CHIPL Record Asunción, 20 de mayo de 2074. 20L VISTO El escrito presentado por el Señor Guido Luis Aguirre, por derecho propio y El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. El Art. 166 del Código Procesal Civil expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". El Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo." Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el accionante deviene procedente. En relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el Art. 197 del C.P.C. POR TANTO, la PODER SECRETARIA E JUDICIALT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Señor Guido Luis Aguirre, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al considerando de esta resolución. IMPONER las costas a la parte accionante. - NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mt! Gustavo E. pantander DanSesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojecia Ministro Abg. Pavón Martinez ario
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