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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODRIGO GALEANO DELGADILLO EN LOS AUTOS: "RODRIGO RENE GALEANO DELGADILLO C/ AGRICOLA YBY PORA S.R.L. S/ MEDIDA PRECAUTORIA N° 258/2019. N° 2903, Año 2023. A.I. N°... 4B6 (14 / 15 16 Asunción, 10 de Mayo de 2024- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, 13 Rogue Mbalbé CONSIDERANDO: Aust turno el Ministro Victor Ríos Ojeda, dijo: - ED 2 Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, por derecho propio, plantea acción de inconstitucionalidad ontra el A.I. N° 912 de fecha 04 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo 2. Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la capital. Los jueces del Tribunal habían resuelto revocar el A.I. N° 1042 de fecha 27 de setiembre de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno de la capital , por el cual se había rechazado un incidente de subrogación de derechos y acciones. En síntesis, e l Tribunal entonces admitió la subrogación de los derechos a favor de una persona determinada. 3. Para una mejor comprensión, vale recordar que el hoy accionante, Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo, había cedido sus derechos sobre sus honorarios a favor de la Abg. María Leticia Bóveda Andrada. A su vez, la citada profesional volvió a ceder tales de derechos a favor de la firma TSC IMPORT EXPORT S.A. Es ésta última persona jurídica a quien el Tribunal de Apelaciones tuvo por subrogada en derechos, que anteriormente correspondían a la Abogada Bóveda Andrada, primigenia cesionaria del Abg. Galeano Delgadillo hoy accionante. 4. La subrogación de derechos resuelta, vale recordar, nació de sendas cesiones realizadas por Escrit ura Pública pasada ante notarios. ......... 5. El accionante reclama hoy que tales cesiones no fueron homologadas, no obstante, nada dice de que aquellas, en rigor, no requieren homologación puesto que fueron realizados por oficial público, lo cual los dota de instrumentalidad y prueban entonces por sí mismas. 6. Al mismo tiempo, indica que la última cesión realizada se hallaba sujeta a condición, no obsta nte, ya el Tribunal le ha recordado que el eventual reclamo sobre los derechos derivados de la última cesi? ?n no le corresponden a él, sino a las personas que en ella pactaron, lo cual denota que el agravio ta nto allá como aquí, le es ajeno. 7. De lo que se sigue, no encontramos justificación clara y concreta de eventuales vulneraciones de los artículos 16, 17, 47, 137 y 256 que el accionante denuncia.- 8. Debemos indicar, entonces, que la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito del 557 del C.PC., referido al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien el accionante cito algunos articulos de la Constitución, no desarrolló cómo fuero n vulnerados en la resolución judicial recurrida, ni hizo mención al perjuicio constitucional espec? ?fico que la decisión impugnada le causa. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, dijo: - Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el par te accionante ha expresado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citad o las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Po r ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dier on cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.- En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vis ta el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la part e actora, a tenor del art. 98 del C.P.C.. . A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Coincido con la conclusión arribada por el Ministro Víctor Ríos, en cuanto propone el rechazo lim inar de la presente acción de inconstitucionalidad, ante la falta de fundamentación del planteamiento. Sobre el punto, cabe mencionar que esta Sala Constitucional viene sosteniendo invariablemente que no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas en instancias ordinaria s, y. además, que resulta improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una ter cera instancia. debido a su carácter excepcional y autónomo, cuyo ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales y anular resoluciones judiciales sólo cuando las mismas contengan elementos configurativos de arbit rariedad.- Basado en lo expuesto, también propongo el rechazo in limine de esta acción de inconstitucionalida d. Es mi opinión. POR TANTO, la -SOS 00I8I039 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: Co. SUDOR TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lug ar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, por derecho propio y en Causa propia, contra el A.I. N° 912 de fecha 04 de dici embre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. - Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Julio C. pavón Martinez Secretario PODER SECRETABIA JUDICIAL I 00r SUP
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