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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CELSO AVELINO MARTINO DIAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CELSO AVELINO MARTINO DIAZ C/ LUIS GONZAGA GARCETE ESPINOLA INDEMNIZACION DE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. N° 1947 AÑO 2021.- A.1. Nº. 483 Asunción, 1º de mayo de 2024- ESTADISTICA CHAR. 1/3 -05-2024 07 López Franco eris VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Celso Avelinc RoMartino Díaz, por derecho propio y bajo patrocino de abogado, contra el A.I. N° 490, de fecha 05 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, si Tardora Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Ministro Dr. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Jue, se agravia la parte accionante señalando que la citada resolución tue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 47 y 256 de la Constitución Nacional Manifiesta que el fallo impugnado denota arbitrariedad pues no presenta la aplicación razonada del derecho procesal vigente, sino más bien emana de un razonamiento equívoco e impreciso, desvinculado de la situación jurídica evidenciada en el proceso. Por tales motivos, solicita la nulidad de la referida resolución. deducirla. Al Que arisculo su escri digame: Requisitos de lo semanda d azo para presentar su escrito de actor constituira individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción"'. el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine.- En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil.- De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada del A.I. N° 490, de fecha 05 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley. . Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad si mas más trámite.-. A su turno, el Ministro Dr. Víctor Ríos, dijo: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". En efecto, disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días.-. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse a la accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil.- César Die su urghans, por los mismos Stada mentander, se achiere al voto del Dr. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Celso Avelino Martino Díaz, por derecho propio y bajo patrocino de abogado, contra el A.I. N° 490, de fecha 05 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuesto •l exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: esar WI. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans SECRETARIA & JUDICIAL I 000 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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