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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGROPS GUADAJON S.A EN LOS AUTOS CARATULADOS. "AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS S.A. EMIS DE CAP ABIERTO C/ AGROPS GUADAJAON S.A. S/ RECONOCIMINETO DE CREDITO". N° 1909/2020.- 01 A.I. N° 485 •.... 202. Asunción, 10 de mayo de 2.024.- ESTR VISTO: escrito presentado por la Abogada FATIMA TRINIDAD, en nombre y 'representación de AGROPECUARIAS GUADAJAON S.A., que obra a f. 28 de autos, y Roque Asistente CONSIDERANDO: Que en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la acción de tucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: 1- La Abogada Fátima Trinidad, representante de la parte accionante, Agropecuarias Guadajaon S.A., presentó a la Sala Constitucional, en el marco de estos autos, un escrito de desistimiento de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida por ella misma, en su oportunidad. 2- En efecto, como bien menciona la opinión que antecede, el Código Civil autoriza la renuncia de derechos toda vez que no se halle determinada y especialmente prohibida y, a su vez, el código de rito dispone, en general, que cualquier estado de un proceso el pretendiente puede desistir de la acción que instaura. 3- Ahora bien, para la situación señalada en el punto 1, tenemos que los derechos que se pretenden renunciar y el proceso de que se intenta desistir, propios ni individuales de la solicitante, Abogada Fátima Trinidad, sino que ella lo solicitó para la persona que representa, la firma Agropecuarias Guadajaon S.A. 4- En tal sentido, se impone la estricta observancia del artículo 168 del Código Procesal Civil, que reza: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo". 5- La disposición transcripta normal que el desistimiento requiere, o la presentación de un poder especial donde se indique tal pretensión, o que el escrito respectivo sea asignado por la parte afectada de ese derecho que se renuncia. Revisados estos autos, no se observa que alguno de los extremos indicados haya sido satisfecho, motivo por el cual debe rechazarse la solicitud de desistimiento, por no ajustarse a la exigencia legal. Así voto.- Opinión Del Ministro Gustavo Santander Dans: Me adhiero al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Abogada RATIMA TRINIDAD, en nombre y representación de AGROPECUARIAS GUADAJAON S.A., en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notific Ante mi: TAL * SECRE CARIA JUDICIAL I Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavon Martínez. Víctor Ríos Ojeda Secretarip Ministro
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