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21212 Tez 18 H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO EN EL EXPEDIENTE: ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO C/ RES. N° 596 DEL 16/04/2019 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" - 103/0 el vs A.I. Nº...25 Asunción, 05 de jum O de 2024.- 2024 VISTO: El Recurso de Aclaratoria presentado por ALDO JOEL VAZQUEZ • PIGUEREDO contra el A.I. N° 677 de fecha 22 de noviembre de 2023, y; CONSIDERANDO: Por la Resolución recurrida se resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO en contra del A.I. N° 663 de fecha 28 de junio de 2022 y del A.I. N° 1270 de fecha 30 de diciembre de 2021, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO en contra del A.I. N° 663 de fecha 28 de junio de 2022, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CONFIRMAR el A.I. N° 663 de fecha 28 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. COSTAS en el orden causado. ANOTAR..."- El recurrente al fundar el recurso peticionó un nuevo estudio de los parámetros que hacen a la regulación de honorarios y al recurso de nulidad que fuera rechazado.- Como es sabido, el art. 387 del Código Procesal Civil expresa: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión /...]" De la lectura del Auto Interlocutorio recurrido, se advierte que todas las pretensiones deducidas en esta alzada han sido atendidas de manera clara y precisa; en efecto, no existen omisiones, cuestiones dudosas u obscuras, así como tampoco errores materiales.- Por lo demás, cabe recordar que el recurso de aclaratoria solo puede estar dirigido a la parte resolutiva del fallo, y no a sus consideraciones; sin que se pueda, por expresa prohibición normativa, alterar el sentido de la decisión adoptada, como evidentemente pretende el recurrente.- En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO contra el A.I. N° 677 de fecha 22 de noviembre de 2023, dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR, al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado aclaratoria interpuesto por el Abogado ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO contra el A.J. N° 677 de fecha 22 de noviembre de 2023, dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justigia.- ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Maria Bist : Riera Minist Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canera. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abog. Karinna Penon! Secretaria LAL SECRETARIA CO CONTENCIOSO PA AUNEINSTRATIVO
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