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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS GISELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA Y GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCÍA "EUROCAR S.A. RESOLUCION N° 244 DEL 05 DE MARZO DEL 05 DE MARZO DE 2021 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". - 253 7219 3 19:105 105 42 A.I. N°. -06-2024 Asunción, 05 de jumo de 2024.- VISTE): El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y Germán Elías Franco (acía, en los Autos ut supra mencionados, y;- CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que la Abogada Gisselle Lampert Oporto, en representación de Dirección Nacional de Aduanas, bajo Patrocinio de los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y Germán Elías Franco García, ha presentado el escrito de expresión de agravios contra el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 05 de agosto de 2022, en los términos del escrito obrante a fs. 68/76 de las compulsas. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 552 del 29 de diciembre del 2023, ha hecho lugar al recurso de apelación y confirmado los actos administrativos impugnados, imponiendo costas a la parte perdidosa, que en este caso resulto ser la parte actora.- Los recursos de Apelación y Nulidad, fueron interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 05 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el cual se hizo lugar a la acción contencioso administrativa, revocado la Res. 27/20 del 16 de octubre, dict. por el Administrador de Aduanas de Puerto San José - Empedril y la Res. 244/21 del 05 de marzo, dict. por la Dirección de Nacional de Aduanas - DNA, imponiendo costas a la parte demandada.- Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal agregado por cuerda separada, se observa a fs. 15 la liquidación de la tasa judicial, la cual consigna una suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, la cual asciende a Gs. 1.680.329.601.- Ahora bien, en primer término se debe traer a colación lo establecido en lo pertinente, por el artículo 63 de la Ley N° 1376/88 que dispone: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32..." , que nos remite a lo determinado por el artículo 32 de la misma Ley, que establece: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, el Art. 3° también dispone que: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera suo sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesiona, en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hora constar cual de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional correspondiéndole a éste aul Hema triena enon aflaez Riera Тиба lis Maria Benítez Riera Mintstrc Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cabra, Ma. Caretina Elanes O. MINISTRO Ministre el doble de honorarios que al que ejerciere la procuración", de acuerdo a los artículos recientemente transcriptos y en concordancia con el artículo 21 de la Ley citada, que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde asignar el 5% de Gs. 1.680.329.601, equivalente a Gs. 84.016.480 para los Abogados por sus labores como Patrocinantes, estableciéndose la suma de Gs. 42.008.240 para cada uno.- Asimismo, se debe aplicar el artículo 25, segundo párrafo de la Ley ya señalada, que dispone: "Los honorarios del procurador se regularan en la mitad de los que se asignen al Abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", ya que la Abogada Gisselle Lampert Oporto actuó igualmente en carácter de procuradora, por lo que corresponde asignar el 2,5% de Gs. 1.680.329.601, equivalente a Gs. 42.008.240.- Por otra parte, corresponde la aplicación del artículo 33 de la Ley N° 1376/38, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda a tercera instancia se regularan, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia", por tratarse claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En ese sentido, en razón a que el fallo recurrido ha sido revocado, se debe asignar el 35% de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes fijados en los párrafos anteriores, quedando en Gs. 14.702.884 para cada uno de los Abogados patrocinantes Carlos Noguera Leguizamón y Germán Elías Franco García; y Gs. 14.702.884 para la Abogada Gisselle Lampert en carácter de procuradora, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas.- Que, además en este estado de cosas, es preciso advertir que no corresponde la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, constituye un presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma que las costas sean impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la actora.- A las sumas antes mencionadas, se debe adicionar 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 1.470.288, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 para cada uno de los Abogados patrocinantes Carlos Noguera Leguizamón y Germán Elías Franco García; y Gs. 1.470.288 para la Abogada Gisselle Lampert en carácter de procuradora, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas.- Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS GISELLE LAMPERI, CARLOS NOGUERA Y GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCÍA EN: "EUROCAR S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 244 DEL 05 DE MARZO DEL 05 DE MARZO DE 2021 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS".- 01, 12T02 61 2022 Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación "ay es minamos, autarquicos, o del Estadoy) en general de la representación Pública central, departamental, municipal, descentralizados, binacionales y empresas con Participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación de be tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante Dra. Carolina Llanes por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecidas por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, quienes actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la O raepción de honrarios profesionales por los abogados que represontan a lus entdades Ab09• Scelticas no se hallan establecidas on la ley, por lo que el cobro di honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Luis María Benítez Riera Mintetre Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan estos profesionales. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMÓN, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de Gs. 14.702.884, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 1.470.288, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCÍA, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de Gs. 14.702.884 debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 1.470.288, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 3- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en está instancia, como Abogada procuradora de la parte demandada en la suma de Gs. 14.702.884, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de V.V.A. , la suma de Gs. 1.470.288, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4- ANOTAR, registrar, notificar.- Luis Varía Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Batraz Ca. Ma. Carolina Tanes O. ACIAL Ministra SECRETAFIA Abog. Karinna Penoni Secretaria
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