Contenido completo: 105010.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "FÁTIMA CONCEPCION GONZALEZ DE INSAURRALDE C/RES. Nro. 681/24- 08-2020 DEL MEC" (Expte. Nro. 766, Folio 71 vIto, Año 2022)". - A.I. Nº252. 100, • 9 12103194105 Asunción, os de junio de 2.024.- "VISTO: Estos autos, y; ESTA = 5 106-2024 CONSIDERANDO: ASA su turno, el Ministro Manuel Ramírez Candia dijo: Que a fojas 208 de autos, consta el escrito presentado por la señora 9 estima concepción González de Insaurralde (actora), por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, solicitando el Desistimiento de la Instancia y de la Acción en el presente juicio. En primer lugar, respecto al pedido de Desistimiento de la Acción, se debe señalar que la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es habilitada únicamente en grado recursivo, a fin de estudiar y resolver las cuestiones que han sido objeto del recurso planteado, así también, revisar lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, no pudiendo fallar sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso, conforme al art. 420 del C.P.C y art. 15 de la Ley Nro. 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia". Por lo que, el pedido de desistimiento de la acción debió ser presentada y resuelta en Primera Instancia. Resultando así, improcedente lo solicitado con respecto a este punto. Siguiendo con el análisis, en lo que respecta al pedido de Desistimiento de la Instancia, resulta necesario mencionar lo que dispone el art. 167 del C.P.C, que en lo pertinente establece: "Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede hitopmilarse en cualquier grado del proceso... el desistimiento de la Abog. Suitesegunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firma la sentencia impugnada...". En este punto cabe mencionar que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del Acuerdo y Sentencia Nro. 537 del 26 Luis Maria Benítez Riera Ministro Naus Dra. Ma. Carolina Llanes v. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra de diciembre del 2023 ya ha resuelto: "1) DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia Nro. 80 del 09 de mayo del 2022 y, en consecuencia, DECLARAR operada la caducidad de la instancia en el juicio: "Fátima Concepción González de Insaurralde c/Res. Nro. 681/24-08-2020 dictado por el Ministerio de Educación y Ciencias- MEC", ordenar el finiquito y archivo del presente juicio por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) Costas, en el orden causado. 3) Anotar, registrar y notificar". Teniendo en cuenta lo mencionado en los párrafos anteriores, resulta también improcedente el pedido de Desistimiento de la Instancia, al ser presentado luego de dictarse el Acuerdo y Sentencia Nro. 537 del 26 de diciembre del 2023, con el cual queda finalizado esta instancia recursiva, estando pendiente solo la notificación a las partes. En efecto, los recursos que motivaron a la apertura de la instancia recursiva ya han sido resueltos, por lo que ya no corresponde el planteamiento de la accionante (desistimiento de la instancia). Por tanto, de conformidad a todo lo expuesto precedentemente corresponde Rechazar la solicitud de Desistimiento planteado por la señora Fátima Concepción González de Insaurralde, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en el presente juicio. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al Ministro preopinante en el sentido de que corresponde NO HACER LUGAR a lo planteado, agregando cuanto sigue; En el escrito del 01 de febrero del 2024, la recurrente expresó: "... vengo por este escrito a presentar expreso DESISTIMIENTO de la INSTANCIA y de la ACCIÓN en el presente juicio...".-. De las constancias de autos se verifica que, en el referido expediente, esta Sala Penal ha dictado el Acuerdo y Sentencia Nro. 537 del 26 de diciembre del 2023.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FÁTIMA CONCEPCION GONZALEZ DE INSAURRALDE C/RES. Nro. 681/24- 08-2020 DEL MEC" (Expte. Nro. 766, Folio 71 vito, Año 2022)". - ESTADISTICA CIVI 202k -Số aQue, dado que la Sala Penal, ha dictado resolución, el desistimiento planteado por la actora, resulta inoficioso, puesto que ha perdido toda on virtualidad práctica, motivo por el cual corresponde NO HACER LUGAR al desistimiento planteado, sin más trámite. Es mi voto. - POR TANTO, en base a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al desistimiento planteado por la señora Fátima Concepción González de Insaurralde, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) Anotar, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benit Ministe Claus Dra. Ma. Caroling tlanes v. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Mandi Ministra MINISTRO Abog. Karinta Penoni Secrelari SECRETARIA JUDICIAL IV CONFENCIOSO AOMINISTRATIVO
← Volver a los resultados