Contenido completo: 105008.pdf

PODER JUDICIAL CAUSA: "CASACION: CARLOS HUGO SOSA PALMEROLA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". N°. 28/2015.- 01 02 03 00 A.I. N°.2. 20 2024 Asunción, 31 de mayo de 2024.- VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Blanca Liz Agüero Trinidad y Gerardo Manuel González Báez, representantes de la procesada señora Ana Beatriz Grzechota, en contra del A.I. "STAN° 356 de fecha 21 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, TERCERA SALA, de la Capital; y, CONSIDERANDO: OPINION DEL MAGISTRADO CARLOS ALFREDO ESCOBAR ESPINOLA. Que, por el A.I. N° 356 de fecha 21 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital resolvió: "...3. CONFIRMAR el A.I. N° 915 de fecha 03 de noviembre de 2023, consecuencia de la providencia de fecha 30 de octubre del mismo año, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." - Que, conforme surge de autos, por A.I. N° 915 de fecha 03 de noviembre de 2023, el Juez Penal de Garantías Abg. Miguel Ángel Palacios resolvió: "No hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por los Abgs. Blanca Agüero y Abg. Norma Domin Gerardo González en contra el proveído de fecha 30 de octubre de 2023, dictado Cobrelaria en la presente causa, y remitir la presente causa al Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala para el estudio de la apelación subsidiaria interpuesta".- Por providencia de fecha 30 de octubre de 2023, se resolvió: "De los pedidos de prescripción de la acción penal y extinción de la acción penal presentados por los Abgs. Blanca Liz Agüero y Gerardo González Báez, tengase presente para la audiencia preliminar" - En primer término, cabe recordar que el art. 259 numerater de Constitución Nacional, establece: "DE LOS DEBERES Y DE detien 6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justiciae la Capital estasezca la ley...". En el mismo sentido, el art. 39 num. 1) del CPP dispone: DR. JOSE A. DEL JUEZ PENAORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la DE GAR Constitucion y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación..."; Asimismo, el art. 15 de la Ley N° 609/95 -que organiza a la Corte Suprema de Justicia establece: "Competencia. Son deberes y atribuciones de la 20yzon al los siguientes a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza empedireccional, y tutelar del mehor que sean recurribles por ante la tercera Porno ro Tibunal senstancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales...»; y el art. 18 mencionada precedentemente que dispone: "Recurso de DR. CARLOS A 8 JAR ESPINo a Corte Suprema entenderá en las recurso de casación ...!.. Dr. Gustavo Auadre Canela ación en 1o Pena Tales PaTTganTates Apelación 4ta Sula - Capilal ...Il... que se planteen en los juicios, a tenor de las leyes de procedimiento que rijan la materia".- En el presente caso, se interpuso Recurso Extraordinario de Casación contra un Auto Interlocutorio, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos transcriptos más arriba la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para entender en el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto.- Es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. - Para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer término lo dispuesto en el art. 449 del C.P.P. que dispone: "Reglas Generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." (Las negritas son mías).- Con respecto a la impugnabilidad objetiva, cabe mencionar que el art. 477 del C.P.P. establece: "Objeto. "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". (las negritas son mías).- Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- Que, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - El art. 477 del C.P.P., transcripto más arriba utiliza el cuantificador lógico "Sólo", el cual nos permite razonar, desde el punto de vista lógico, a contrario sensu. El razonamiento a contrario sensu es aquel que nos posibilita inferir que la normativa en cuestión subsume todos y cada uno de los casos que pretende regular en su texto, ergo, se excluyen todos los demás que no se encuentran específicamente previstos en él.- Al respecto, refiere el connotado jurista Tarello: ...dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo... (Tarello, Giovanni, L'interpretazinoe della legge Allano, Ed. Fiuffre, 1980, citado por Mendonca, Juan Carlos,../... DR. CARICA A ESCORAR ESBINALA
PODER JUDICIAL (2) 1i T01 CAUSA: "CASACION: CARLOS HUGO SOSA PALMEROLA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA". N°. 28/2015.- 202k 120/ 118 19/ (cont.) A.I. N°....25 31 //...La interpretación Literal en el derecho, Ed. Intercontinental, ed. 2da, , Asunción, Paraguay, año 2013, pág. 107).- 91 SiTy a Asimismo, los autores Daniel Mendonca y Ricardo Guibourg expresan al respecto: ...dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada excluyendo de su alcance todo caso distinto del expresamente incluido... (Mendonca, Daniel & Guibourg, Ricardo, La Odisea Constitucional, Ed. Marcial Pons, Madrid, España, año 2000, pág. 108.).- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los arts. 477, 478 y 480 del C.P.P.- Respecto al plazo de interposición, cabe señalar que la resolución recurrida es de fecha 21 de diciembre de 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 04 de enero de 2024. Los recurrentes no han adjuntado copia de la Cédula de Notificación, requisito exigido por esta Sala Penal, sin embargo realizando un Abg. Norma Domingaiculo entre el dictamiento de la resolución y la interposición del recurso surge que el recurso ha sido presentado dentro del plazo de 10 días hábiles establecidos en el art. 480 del C.P.P. en concordancia con lo dispuesto en el art. 468 del mismo cuerpo legal.- Sobre la impugnabilidad subjetiva, cabe señalar que los recurrentes Abgs. Blanca Liz Agüero y Gerardo González Báez son los representantes de la procesada Ana Beatriz Grzechota, conforme surge de las constancias de autos. Por tanto, los mismos se hallan debidamente legitimados para recurrir en casación, de conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Penal. - Sobre la impugnabilidad objetiva, cabe señalar que por la resolución recurrida (A.I. N° 356 de fecha 21 de diciembre de 2023), el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital resolvió confirmar el A.I. N° 915 de fecha 03 de noviembre de 2023, en el cual se había resuelto no hacer lugar al DR. JOSÉ A. DELMAsêurso de Reposición interpuesto por los Abgs. Blanca Agüero y Gerardo representantes de Ana Beatriz Grzechota han deducido Incidente de prescripcion Capital dona acción penal y extinción de la acción penal, y el Juez Penal de Garantías Dr. Manuel Daiacús Ramírez Candi o Fleitas Orti del Tribunal de i5n en lo Penal De Gustavo Auadre Canela VenDro uer Tribunal de Apelació .../l...2023 los representantes de la defensa interpusieron Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio, y el Juez Penal de Garantías mediante A.I. N° 915 de fecha 03 de noviembre de 2023 resolvió: "No hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto y remitir la presente causa al Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala, para el estudio de la apelación subsidiaria interpuesta".- El Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala, mediante A.I. N° 356 de fecha 21 de noviembre de 2023 resolvió confirmar el A.I. N° 915 de fecha 03 de noviembre de 2023. En otras palabras, el Tribunal de Apelación confirmó el no hacer lugar al Recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia de fecha 30 de octubre de 2023, en la cual se había resuelto tener presente los pedidos de prescripción y extinción de la acción penal presentado por la defensa para la audiencia preliminar. Por tanto, se advierte que la resolución recurrida en casación no tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento ni se ajusta a ninguno de los demás supuestos establecidos en el art. 477 del C.P.P.- Cabe recordar que, tal como su propia nomenclatura lo demuestra, lo de recurso "extraordinario" hace referencia a la obligación de interpretar estricta y celosamente el cumplimiento de los requisitos formales para el ejercicio del derecho recursivo.- Ante la ausencia del cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, requerido por la vía procesal del recurso extraordinario de casación, se torna inoficioso proseguir con el análisis de las demás condiciones de admisibilidad, en atención a que, todas ellas son condiciones necesarias para su admisión, por consiguiente, ante la ausencia de una sola de ellas se conmina al recurso con SU inadmisibilidad. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.J. N° 356 de fecha 21 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital, y, en consecuencia, no corresponde el estudio del fondo de la cuestión planteada. ES MI OPINIÓN.- A SU TURNO EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Aog. Norma Dominguele adhiero al voto del Preopinante de NO ADMITIR el recurso Secretars planteado, debido a que no se haya cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al RECHAZAR el recurso de apelación contra el auto interlocutorio que a su vez rechaza la reposición contra la providencia que tiene por recibidos pedidos de prescripción y extinción para ser resueltos en oportunidad de la audiencia preliminar, no pone fin al proceso sino todo lo JUEZ PENAL otin e A ama, a ido Hiero opero de Bieno Amadre. manifestaron adherirse a la opinión del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez De lot: Ha yo a MayaH fundarmentos expuestos. D. A A DE LACTOR dE SUPREMA DE o brevemente expuesto, esta SALLA DR. CARLOS A ESCOBAR ESPINOLA Dr. Maruel Dejesús Hamírez Cand! MINISTRO Dr. Dr. HECTOR LU PURRO RADICE ...I... las Ortia Tribunal de ación en lo Penal , Sala - Capital Dr. Custavo Auadre Canela sembro del Tribunal de Apelación
PODER JUDICIAL 01 02 103 (3) CAUSA: "CASACION: CARLOS HUGO SOSA PALMEROLA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". N°. 28/2015.- 06, •I.RESUELVE: 2024 3 1 1- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Blanca Liz Agüero Trinidad y Gerardo Manuel González Báez, representantes de la procesada Ana Beatriz Grzechota, SL en icontra del A.I. N° 356 de fecha 21 de diciembre de 2023, dictado por el Tribyhal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, en base a las Comer da Mara de ara Pe- ANOTAR, notificar y regisar.- fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANTE MÍ: DR. CARLOS A. ESCOBAR ESPINOLA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr Gustavo Auadre Canela ornoro I Tribunal d • Apelación pe sondi GIUSEPPE FOSSACI LÓPEZ Miembro del Tribunal de Apelacion Civit y Comercial de la Capital Cuarta Sala DR. JOSÉ A. DELMÁSA. JUEZ PENAL DE GARANTIAS TRO RADICE naico! Heilas Cit. vembro del Tribunal rie Apelación en lo Penal 4la Sala - Capital Dr. conver рашир и Abg. Norma Dominguez V. Secrotaria TAL SECRETARIA CONTENCIOSO A ADMINISTRATIVO rosonM croiR nisch aùest . S3001A280 13993306 13 A2AM 80.A9200 Я0 SAMAR SOUL BAITWAAAD 191
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.