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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Queja: Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley N° 1340".- - 1 - 03 04 CBV: 202k Asunción, 28 de A.I. N° 248.- prayo de 2024.- 05° Lópe: VISTOs el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el rAbg: 'Alfredo Duarte Montiel, en contra del A.I. N° 371 de fecha 20 de diciembre »del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos *Econômicos y Crimen Organizado, en estos autos, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA: El recurrente plantea queja por apelación denegada en contra de un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, alegando que el tribunal recusado con la postura asumida ha incurrido en prevaricato, por favorecer al Ministerio Público y perjudicar a la defensa técnica. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión;3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.".- El Recurso de Queja por Apelación Denegada no está reconocido como medio de impugnación en la legislación procesal penal. El único dispositivo procesal del código ritual vigente que guarda relación ad conehofueja por Apelación Denegada es la Queja por Retardo de Justicia SecArt 140 del C.P.P.) que no obstante de no tener jerarquía recursiva, es un modulo procesal tendiente, si no a eliminar, por lo menos a combatir la morosidad judicial De ahí qye la Queja por Retardo de Justicia es un medio idóneo para el puperior para que dumpan con su obligación de resolver los temas sometidas a su consideracion, emplazando al árgano jurisdiccional moroso para que dicte la correspondiente resolución y eventualmente, siempre que sea posible, resolver Luis Mari Eugenio Jiménez Ro Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez/Candi MINISTRO Expediente: "Queja: Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley N° 1340".- - 2 - directamente sobre la cuestión demorada. En cambio, el Recurso de Queja por Apelación Denegada deviene inadmisible por no estar legislado en el proceso penal en el cual ha sido instaurado, en consecuencia, la presente queja deducida por las razones señaladas, no sortea el examen de la admisibilidad objetiva que, a su vez, veda el acceso al estudio de la cuestión de fondo, por ende, se colige que la misma deviene inadmisible para su estudio en esta instancia.- Al haber suscripto el A.I. N° 311 de fecha 04 de julio del 2023, en la causa N° 597/2021, caratulada: "Paulin Kankonde Slootemaker s/Violencia Familiar", he tomado postura idéntica a la asumida en el presente juicio. A su vez, el DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. VOTO DEL DR. EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En primer lugar, debe analizarse si el mecanismo invocado por el recurrente -queja por apelación denegada- está reconocido por la norma ritual. En ese sentido, la ley procesal es categórica al decir que sólo son impugnables las resoluciones que la ley declara explícitamente como tales, ex Artículo 449 del Código de Rito Penal. Se advierte que el recurso de queja por apelación denegada no está reconocido como medio de impugnación en la legislación procesal penal, conforme al catálogo de los medios recursivos establecidos en el Libro Tercero, Segunda Parte del Código Procesal Penal.- El único dispositivo procesal del mencionado cuerpo legal, que guarda relación con la cuestión planteada es la queja por retardo de justicia -prevista en el Artículo 140-, que, a pesar de no tener jerarquía recursiva, es el módulo procesal tendiente, sino a eliminar, a moderar el proveimiento jurisdiccional. De ahí que la queja por retardo de justicia es el medio idóneo para conseguir que los judicantes, según jerarquía jurisdiccional, sean constreñidos por el superior a cumplir con su obligación de resolver los planteamientos sometidos a su consideración, emplazando a los primeros a que dicten la resolución correspondiente y, eventualmente, siempre que sea posible, resolver directamente sobre la cuestión.
Expediente: "Queja: Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley N° 1340" - - 3 - LIGDIC, consecuencia, la queja por apelación denegada deviene inadmisible para su estudio ASi VOTA.... Asisten POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por Abg. Alfredo Duarte Montiel, en contra del A.I. N° 371 de fecha 20 de diciembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, en estos autos caratulados: "Queja: Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modífica la Ley N° 1340", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Mari enítez Riera Fugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Avg. Karinna Penoni Secretaria PODER AL SECRETARIA & JUDICIAL I
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