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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. VICTORIANO DANIEL SERVIAN PORTILLO Y HUMBERTO GONZALEZ TORRES EN: CARLOS ROMAN GODOY C/ DECRETO N° 8107 DEL 20/NOV/2017, DICT. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - МОРС". 03 04 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.l. N°. 243. 2021 -05 Asunción, 24 de mayo de 2024.- VISTO: Erpedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por 2 os Abgs. VICTORIANO DANIEL SERVIAN PORTILLO Y HUMBERTO GONZALEZ TORRES en, el juicio caratulado: "CARLOS ROMAN GODOY C/ DECRETO N° 8107 DEL Ta 20N012017, DICT. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - CONSIDERANDO: QUE, los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que les corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, de las constancias de autos surge, que el Abg. VICTORIANO DANIEL SERVIAN PORTILLO ha expresado agravios, en los términos del escrito obrante a ts. 402/415 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 177 del 25 de abril de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1- TENER POR DESISTIDO al recurso de nulidad. 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTORIANO DANIEL SERVIN PORTILLO, representante de la parte actora; y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 335 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, reincorporando al Sr. CARLOS ROMAN GODOY al cuadro activo de la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera en el grado de Inspector General, hasta tanto el mismo complete los años de aporte para la correspondiente jubilación, según lo establece la Ley N° 5498/14; abonándole el equivalente a doce (12) meses de salario en concepto de salarios caídos. 3- COSTAS a la perdidosa. 4. ANOTESE, regístrese y notifíquese".- QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se revoque el Acuerdo y Sentencia N° 335 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 58 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciacion economica los poporarios no deben ser inferiores a ciento veinte ornales". Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 180 jornales mínimos en el doble caracte Que, el jomal minino para actividades diversas no especificadas capital, asciende oct almente a la suma de Gs. 103.091. Luis María B Mez Riera Caus Dra. Ma. CarolinaLtanes 0. Ministra or Manuel Deiesús Ramírez Cenc ANISTRO Apg- Norma Dominguez V. Secretaria Que, el cálculo aritmético realizado nos arroja la suma de Gs. 18.556.380. Que, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - MOPC, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición.- Asimismo, se verifica que en las constancias de autos no se encuentra ninguna acción de inconstitucionalidad presentada por los recurrentes, motivo por el cual corresponde reducir en un 50% la suma de Gs. 18.556.380, dejándolo en Gs. 9.278.190.- Que, también corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.- Que, se aplicara el 35% a la suma de Gs. 9.278.190, dando el total de Gs. 3.247.366 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.- Ahora bien, en autos se verifica que por A.I. N° 84 del 02 de febrero de 2021, esta Sala Penal, ha resuelto: "1.- TENER por desistido el recurso de nulidad planteado por los recurrentes. 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Procurador General de la República, Albg. Sergio A. Coscia Nogués y el Procurador Delegado, Abg. Juan Carlos Villalba Fiore y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 195 de fecha 03 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio de esta Resolución. 3.- IMPONER las costas en ambas instancias a la perdidosa. 4.- ANOTESE, registrese.- QUE, los trabajos realizados por los Albgs. VICTORIANO SERVIAN y HUMBERTO GONZALEZ, tuvieron por resultado que se confirme el A.I. N° 195 de fecha 03 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala.- Que, corresponde regular los honorarios de dicho trabajo de manera incidental, por lo que nos remitimos al art. 22 de la Ley de Honorarios que expresa: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) El monto reclamado en el principal; b) La consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal; c) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que corresponderia por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales". . Que, el 25% de Gs. 18.556.380, nos da la suma de Gs. 4.639.095.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. VICTORIANO DANIEL SERVIAN PORTILLO Y HUMBERTO GONZALEZ TORRES EN: CARLOS ROMAN GODOY C/ DECRETO N° 8107 DEL 20/NOV/2017, DICT. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - MOPC". 024 Asimismes aplicaremos lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 2.421/04 y posteriormente lo mencionado por el art. 33 de la Ley de Honorarios, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.... Atin Quey por haberse confirmado el A.l. N° 84 del 02 de febrero de 2021, se aplicard el 30%, a la suma de Gs. 2.319.547, dando el total de Gs. 695.864 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia. Que, dicha suma corresponde dividir entre los recurrentes.- Siendo así, le corresponde a cada recurrente la suma de Gs. 347.932, en relación al A.l. N° 84 del 02 de febrero de 2021 dictado por esta Sala Penal. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. VICTORIANO SERVIAN por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (GS. 3.595.298), y al Abg. HUMBERTO GONZALEZ la suma de GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO (Gs. 347.931), debiendo en ambos casos adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. VICTORIANO SERVIAN, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (GS. 3.595.298), debiendo adicionarse GUARANÍES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 359.529), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. HUMBERTO GONZALEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO (GS. 347.931)/ debiendo adicionarse GUARANIES TREINTA Y CUATRO SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 34.793), en concepto de I,V.A. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Benítez Riera Minicire Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramíre MINISTRO рожка опино мі Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO МОРЕНАС
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