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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ONSA S.R.L. C/ RES N° 83 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2019 Y OTRA DICTADA POR LA S.E.T." - 01 00 1037A A.l. N°...2. Asunción, 24 de de 2024. mayo SE VISTÒ: Elg escrito presentado por el Abg. Nelson R. Godoy, en representación de la parte actora, obrante a fs. 122/124, Y;- 6 B A 3N CONSIDERANDO: Que, del escrito presentado por el abogado, en representación de la firma ONSA S.R.L., se desprende que el mismo ha expresado: "... en los términos de lo dispuesto en los arts. 390 y sgtes. Del C.P.C. vengo a tomar intervención e INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN contra el A.l. N° 717 DEL 12/12/2023...". Por medio del Auto Interlocutorio N° 717 de fecha 12 de diciembre de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1. TENER POR DESISTIDO al Recurso de nulidad. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Pedrozo, en representación del Ministerio de Hacienda. 3. REVOCAR el A.l. N° 360 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y, en consecuencia, 4. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en estos autos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 5. IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa. 6. ANOTAR, registrar..." El Artículo 17 de la Ley 609/95 dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." Dicho esto, corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto, por ser notoriamente improcedente, de conformidad a la disposición legal precitada. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y la disposición legal referida, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR por improcedente el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Nelson R. Codoy, en representación de la parte actora, en base a los fundamentos @puestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR, registrap y notificar. Luis Maria Benítez Riera mistro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Hamírez E and SECRETARIA MINISTRO JUDICIAL IN DEa Ma. Carolima Llanes ( CONTENCIOSO Ministra , ADMINISTRATIVO S Ложна Abg, Norma Domínguez V. Secrotaria
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