Contenido completo: 104998.pdf

CORTE SUPREMA 02 103- USTICIA ,04 EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE NUNEZ en los autos caratulados: "KARTON TECNICO DEL PARAGUAY C/ NRO. 350 DEL 17/12/18 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 938/AÑO 2022. A.I. Nro. 240. - ESTADISTICA CIVIL Asunción, 23 de manjo del 2024. AD VISTO El pedido de regulación de Honorarios presentado por ios GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS Nacional de Aduanas (parte demandada), y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traídas a la vista las copias del expediente principal, se constata que la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE JESÚS NUÑEZ intervinieron como patrocinantes, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 144/150 de las compulsas. Así, se observa que por A.l.Nro. 959 del 21/12/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no declaró la caducidad de la instancia planteado por la parte demandada e impuso las costas a la parte demandada (fs. 133). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.l.Nro. 842 del 04/10/2022 revocó el fallo recurrido y en consecuencia declaró la caducidad de la instancia, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 237/240). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole d este doble de honorarios al que ejerciere la procuración", igualmente, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Luis Maria Benitez Riera Miniatro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abd. Norme Daringuez Secretaria monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 83.075.051, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 48), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 83.075.051, para lo cual son aplicables el Arts. 32 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse el 5% a los patrocinantes y el 2,5% a la procuradora, como existe dos patrocinantes, se debe dividir el 5% en partes iguales, quedado 2,5% para cada uno. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 no corresponde en este caso, particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes: a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 2.076.876, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CARLOS NOCUERA LEGUIZAMON como patrocinante (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 2.076.876, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) Abg. JOSE JESÚS NUÑEZ como patrocinante (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 2.076.876, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.
CORTE SUPREMA USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE NUNEZ en los autos caratulados: "KARTON TECNICO DEL PARAGUAY C/ RES. NRO. 350 DEL 17/12/18 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 938/AÑO 2022. 21 27 19 20 .En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la ESTUDI -of Cante Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia inferior planteado por la parte demandada (is. 107), por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que Gestablece: " ....pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal". Por último, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 35% de las sumas del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, dando un resultado de Gs. 726.907 que corresponde como procuradora a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO y para los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE JESUS NUÑEZ la suma de Gs. 726.907 como patrocinantes a cada uno, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% de a sus honorarios, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y JOSE JESÚS NUÑEZ actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funciónarios públicos, got lo que percibir otra remuneración, aun cuando se traía de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas. constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Luis María Beritez Miera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, ,se verifica que la Abg. Gisselle Lampert Oporto como procuradora de la Dirección Nacional de Aduanas, bajo patrocinio de los Abgs. Carlos Noguera Leguizamón y José Jesús Nuñez, presentando el escrito de expresión de agravios con relación a los recursos interpuestos contra el A.I.Nro. 959 de fecha 21 de diciembre de 2020, en los términos del escrito obrante a fs. 144/150 de las copias de los autos principales. Posteriormente, esta Sala Penal, por A.I.Nro. 842 del 04 de octubre del 2022, ha hecho lugar al recurso de apelación planteado y en consecuencia revocando la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala: imponiendo las costas a la parte perdidosa, que en este caso resuelta ser la parte actora. Los recurso de Apelación y Nulidad, fueron interpuestos contra el A.I.Nro. 959 de fecha 21 de diciembre de 2020, por el cual se resolvió no hacer lugar al incidente de caducidad de instancia.- Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal agregado por cuerda separada, se observa a fs. 48 la liquidación de la tasa judicial, la cual consigna una suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, la cual asciende a Gs. 83.075.051.- Ahora bien, en primer término se debe traer a colación lo establecido en lo pertinente, por el articulo 63 de la Ley Nro. 1376/88 que dispone: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el articulo 32...", que nos remire a lo determinado por el articulo 32 de la misma Ley, que establece: "...Jos honorarios serán entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, el Art. 3° también dispone que: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál
00 CORTE SUPKEMA DESLICLA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE NUNEZ en los autos caratulados: "KARTON TECNICO DEL PARAGUAY C/ RES. NRO. 350 DEL 17/12/18 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 938/AÑO 2022. de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, 23) Correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración" de acuerdo a los artículos recientemente transcriptos y en concordancia con el articulo 21 de la Ley citada, que establece las pautas a ser consideradas en todas la regulación judicial, corresponde asignar el 20% de Gs. 83.075.051, equivalente a Gs. 16.615.010 para los Abogados por sus labores como Patrocinantes (divido en 2), estableciéndose la suma de Gs. 8.307.505 para cada uno. Asimismo, se debe aplicar el articulo 25, segundo párrafo de la Ley ya señalada, que dispone "Los honorarios del procurador se regularan en la mitad de los que se asignen al Abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", ya que la Abogada Gisselle Lampert Oporto actuó en carácter de procuradora, por lo que corresponde asignar el 10% de Gs. 83.075.051, equivalente a Gs. 8.307.505, para la profesional solicitante en su carácter de Procuradora.- Por otra parte, corresponde también la aplicación del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia se regularan, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponde fijar para los honorarios de primera instancia", por tratarse claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En ese sentido, en razón a que el fallo recurrido ha sido revocado, se debe asignar el 35% de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes fijados en los párrafos anteriores, quedando en Gs. 5.815.253, para los Abogados patrocinantes Carlos Noguera Leguizamón y José Jesús Nuñez debiendo asignarle a cada 2.907.626 Art. 3 de la Ley Nro Abogado Pasanane la gyna de Cs. 2.90.520 (Am. 3 de la Ley Ne procuradora, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas.- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg Norme Dominguez V. Socretaria Que, además en este estado de cosas, es preciso advertir que no corresponde aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, constituye un presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma que las costas sean impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la actora. Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la Declaración de la caducidad de Instancia, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTE (Gs. 2.180.720) debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A que asciende a la suma de GUARANIES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENTA y DOS (Gs. 218.072), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 para cada uno de los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y José Jesús Nuñez; y GUARANIES DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETENCIENTOS VEINTE (Gs. 2.180.720) para la Abogada Gisselle Lampert en carácter de procuradora, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A que asciende a la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENTA y DOS (Gs. 218.072), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes...III...
00 CORTE EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE NUÑEZ en SUPREMA los autos caratulados: "KARTON TECNICO DEL PARAGUAY C/ DE USTICIA RES. NRO. 350 DEL 17/12/18 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 938/AÑO 2022. oI/. públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: Los!abogagos o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una Isi remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido" ". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los: honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora de la parte demandada por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SIETE (Gs. 726.907), más la suma de GUARANIES SETENTA y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y UNO (Gs. 72.691), en concepto del 10% de I.V.A Luis María Benitez Riera Miristro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norme Deminguez Secretaria Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante de la parte demandada por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SIETE (Gs. 726.907), más la suma de GUARANÍES SETENTA y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y UNO (Gs. 72.691), en concepto del 10% de I.V.A.- 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. JOSE JESÚS NUÑEZ como patrocinante de la parte demandada por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SIETE (Gs. 726.907), más la suma de GUARANÍES SETENTA y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y UNO (Gs/12.691), en concepto del 10% de l.V.A.- ANOTAR, notificar y registrar.- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Luis Naría Benitez Fiera Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro DUER ICIAL ножна отеир и Abg. Norma Dominguez Secretaria Ante mí:
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.