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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 "R. H. P. del Abg. Ramón Alberto Aquino Mora en: Rec. de Casación en: Querella Promovida por Juan Carlos Galaverna c/Aldo Zuccolillo Moscarda s/Calumnia, Difamación e Injuria". - 1 - A.I. N°. 239.- 20 ESTADISTICA CIVIL 22-05- 2024 Asunción, 22 de Mayo, de 2024.- ir tirar pete emente individualizados CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el referido profesional, ha recusado a los Magistrados Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández, alegando como causales de recusación la enemistad que CAÑETE resulte de hechos conocidos y grave afectación del deber de imparcialidad, fundando su escrito en el Art. 50 numerales 12 y 13 del Código Procesal Penal. Sostiene: "(...) ambos están asumiendo la investidura pertinente al Máximo Tribunal que interviene en esta causa, a sabiendas de haber sido reiteradas veces recusados AGUST en sus respectivos caracteres de integrantes de la Segunda Sala de Apelación en lo Penal, lo que demuestra su manifiesto interés en seguir perjudicándome y en consecuencia soslayando EL DEBER ETICO de separarse de entender en esta causa". (...) "La conducta repudiada se refleja en las largas demoras impuesta a los juicios en los que yo intervenía, y en otros diversos comportamientos lesivos de mi dignidad profesional y causantes de indebidos y detrimento de las personas a las lee que yo representaba" (sic). Apelaci En su informe, el Magistrado Delio Vera Navarro, se inhibe de entender en la presente causa manifestando: "Que, conforme las argumentaciones vertidas por el Abogado Alejandro Encima Marín, me he inhibido de todos aquellos proceso en los cuales el mismo intervenga, no obstante al recepcionar la presente causa, ha sido remitido a este Tribunal tan solo el cuadernillo de Regulación de Honorarios, donde no consta la intervención del profesional recusante, razón por la cual he aceptado SOR. JOSÉ WALDIR SERVÍN Miembro der Triunal Apelación integrar el Tribunal en reemplazo del Dr. Wildo Rienzi. Asimismo, es pertinente Renal, 3- Sala. Capital señalar que habiendo tomado conocimiento de la intervención en autos del Abogado Alejandro Encima Marín, considero pertinente apartarme del proceso por las causales previstas en el art. 50 inc. 13, por existir motivos graves que pueden afectar mi imparcialidad e independencia, debiendo en consecuencia, remitirse los autos al niembro que corresponde". (sic). Hariana Penon Sectoraría A su turno, el Magistrado José Agustín Fernández, informe mediante, contesta la recusación formulada en su contra en los términos del escrito obrante a fs. 24 de ciel Gustavo E. Santander Dans Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Nbog. Belén Agüero C. Miembro bunal de Apelación Ministro MINISTRO Dr. CRISTOBALSA CHEZ Miembro Dra. Ma. Candictareßigs Ojeda Ministra Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "R. H. P. del Abg. Ramón Alberto Aquino Mora en: Rec. de Casación en: Querella Promovida por Juan Carlos Galaverna c/Aldo Zuccolillo Moscarda s/Calumnia, Difamación e Injuria". - 2 - autos, manifestando: "En cuanto al primer inciso, el suscripto ha sostenido reiteradamente la negación absoluta de dicha causal de separación y prueba de ello constituyen las propias manifestaciones del recusante en cuanto a que ha promovido sendas recusaciones contra el suscripto, algunas de las cuales han sido rechazadas por la Corte Suprema de Justicia, en razón de su notoria improcedencia. Se reitera la predisposición que le suscripto ha tenido siempre con el Dr. Encina Marín, quien ha sido recibido en el Despacho todas las veces que lo ha requerido y si en algún momento ello no fue posible, el suscripto ha hecho saber prontamente al recusante la razón de tal imposibilidad (estar en audiencias, deliberar causas sometidas a su conocimiento, etc.). Demás está decir que no existe prueba o precedente alguno que demuestre que el suscripto haya profesado o profese hacia el recusante alguna apreciación negativa. Al respecto, convive señalar que las manifestaciones anímicas señaladas como causal de separación de los Jueces, justamente se refieren a la persona de los mismos, es decir, son los Jueces quienes deben profesar o exteriorizar tales apreciaciones hacia las partes o sus representantes; estos sentimientos deben provenir del fuero íntimo del juzgador y exteriorizarse a través del trato o relacionamiento con la parte o representante hacia quienes se profesen tales sentimientos. El recusante atribuye al suscripto sentimientos hostiles que nunca existieron ni existen, lo cual queda evidenciado en los autos caratulados: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO ALEJANDRO ENCINA MARIN EN LOS AUTOS: LUIS JOSÉ SABOIA E SILVA Y OTROS S/ESTAFA Y OTROS", pues apenas fue recepcionado el expediente con la recusación rechazada, el Tribunal de Apelaciones integrado con el suscripto dictó resolución sobre la regulación de honorarios del recusante, conforme a Derecho. Finalmente, cabe señalar que el suscripto no tiene ningún interés en el presente litigio, negando categóricamente cualquier relacionamiento con las partes y reafirmando el criterio independiente e imparcial que siempre ha regido su gestión jurisdiccional". (sic). COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de la recusación planteada en contra de los Magistrados Delio Vera Navarro y José
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "R. H. P. del Abg. Ramón Alberto Aquino Mora en: Rec. de Casación en: Querella Promovida por Juan Carlos Galaverna c/Aldo Zuccolillo Moscarda s/Calumnia, Difamación e Injuria".- 20 оліми і OS ESTADISTICA CIVIL 2024 - 3 - Franco 22 Agustín Fernández, en la que el Abg. Alejandro Encina Marín había invocado las ROQUE causales del Art. 50, numerales 12 (enemistad) y 13 (motivos graves que afecten la simparcialidad), puesto que de la misma se infiere que ya no puede ser estudiada, dado que las causales de recusación invocadas han desaparecido, debido a que el profesional abogado recusante ha fallecido en fecha 22 de junio del 2017. ES MI CAÑETE RAJOSÉ WALDIR SER Miemor ribunal Apelacion Peñal, 3ª Sala. Capital Abog. Memor VOTO DE LA DRA. BIBIANA BENÍTEZ FARÍA: Haciendo un análisis del caso en estudio, en primer lugar, cabe mencionar que las cuestiones alegadas por el abogado Alejandro Encina Marín al momento de recusar a los Miembros Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández, devienen de circunstancias personalísimas, pues lo ha hecho en base a los motivos establecidos en los numerales 12 y 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal y, teniendo en cuenta el fallecimiento del profesional abogado, considero que no corresponde adentrarse al estudio de lo planteado ya que en este momentos tales cuestiones, motivos de recusación o inhibición han desaparecido. Por tanto, considero en base a los términos expuestos que se debe declarar inoficioso el estudio de la recusación planteada por el Abg. Alejandro Encina Marín en contra de los Magistrados Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández. VOTO DEL DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: Al realizar el análisis de la cuestión planteada cabe mencionar que el profesional, Abg. Alejandro Encina Marín, en representación del señor Aldo Zuccolillo Moscarda; recusó a dos Miembros de la Sala Penal ampliada a pleno de lâ Corte Suprema de Justicia, específicamente a los Dres. Delio Vera Navarro y José Aglustin Fernández por las causales contenidas en el art, 50 en los incisos 12 y 13 del C.P.P., y alegó al respecto que: "...Aclaro que el Sr. Zucolillo Moscarda es también parte en la presente incidencia, dado que los Magistrados que venían gastando conducta persecutiva de mi persona, como abogado, también la hacían extensiva a mis mandantes perjudicados por el temperamento arbitrario. La inconducta repudiada se reflejaba en las largas demoras impuestas a los juicios en los que yo intervenía, y en otros diversos comportamientos lesivos de mi dignidad profesional y causantes de indebidos y detrimento de las personas a las que yo representaba... Abg. Karinna Penoni Socreraria Antes de ingresar al análisis de la pretensión, notamos que a fs. 74 de autos se presentó la profesional Abogada Mariana Mendelson a comunicar el fallecimiento del señor Aldo Zuccolillo Moscarda. En tal sentido, 'como medida de mejor proveer se ha solicitado al Registro del Estado Civil de las Personas la remisión d9c49i2)s Ojeda Ministro Belén Agüero C. ibunal de Apelación Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO VT. CISiOBAL SANCHEZ Miembro Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "R. H. P. del Abg. Ramón Alberto Aquino Mora en: Rec. de Casación en: Querella Promovida por Juan Carlos Galaverna c/Aldo Zuccolillo Moscarda s/Calumnia, Difamación e Injuria" -4 - autenticada del Acta de Defunción. En fecha 29 de noviembre de 2018, la citada Dirección remitió copia autenticada de la inscripción de defunción del Señor Aldo Zuccolillo Moscarda. Ahora bien, adentrándonos al estudio de la cuestión planteada, debemos previamente observar lo establecido en el art. 836 del C.P.C., que estatuye cuanto sigue: "...Las disposiciones de este Código serán aplicables supletoriamente en los procesos sustanciados en otros fueros" (sic).- En tal sentido, debemos recordar que el artículo 50 del Código Procesal Civil establece: "MUERTE O INCAPACIDAD. Comprobado el fallecimiento o la incapacidad de quien actuare personalmente en juicio, el juez suspenderá la tramitación de éste hasta que comparezcan a tomar intervención los herederos o representantes legales, a cuyo efecto el juez los citará en sus domicilios, si fueren conocidos, o por edictos, en caso contrario". La norma citada precedentemente es clara, "... Comprobado el fallecimiento...", es decir, puesto a conocimiento de los magistrados el fallecimiento de algunas de las partes, deberá suspenderse la tramitación del juicio a fin de preservar los derechos de aquellas. En el presente caso, la Corte Suprema de Justicia tomó conocimiento del fallecimiento del Sr. Aldo Zuccolillo Moscarda en fecha 29 de noviembre de 2018 -fs. 79 y 80 vlto.-, cuando el Registro del Estado Civil de las Personas remitió -a pedido de esta Sala- copia autenticada del Acta de inscripción de Defunción, por lo que, existiendo trámites pendientes que podrían afectar el derecho a la defensa de las partes, en definitiva, corresponde suspender la tramitación del presente juicio, hasta tanto se presenten, a tomar intervención, los herederos, debidamente acreditados, del señor ALDO ZUCCOLILLO MOSCARDA. Se constata, asimismo, que en autos tuvo intervención reconocida el Abogado Alejandro Encina Marín, en representación del señor Aldo Zuccolillo Moscarda. Por su parte, constituye un hecho notorio' que el citado profesional, a la sazón, destacado Catedrático del derecho también ha fallecido, especificamente en fecha 22 de junio de 2017. En consecuencia, debemos atenernos a la norma del art. 64 del Código Procesal Civil, que dispone como causales de cesación de la representación de los apoderados, a la muerte o incapacidad sobreviniente del poderdante y a la muerte ' Art. 249 C.P.C.: "... Los hechos notorios no necesitan ser probados; la calificación de los mismos corresponde al juez"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "R. H. P. del Abg. Ramón Alberto Aquino Mora en: Rec. de Casación en: Querella Promovida por Juan Carlos Galaverna c/Aldo Zuccolillo Moscarda s/Calumnia, Difamación e Injuria".- C2 232 10/01 03 04 ESTADISTICA CIVIL Toz 61 220-05-2024 - 5 - o inhabilidad del apoderado. El último supuesto, también acaecido en estos autos, faque poliga a la declaración de suspensión del proceso.- De lo que se sigue, al configurarse los supuestos de los artículos 50 y 64 inciso f), ambos del Código Procesal Civil, la suspensión del trámite procesal, con los alcances de las citadas normas, se impone. Así voto. A su vez, los DRES. GUSTAVO SANTANDER DANS, JOSÉ WALDIR SERVIN BERNAL, AGUSTÍN LOVERA CAÑETE y MARÍA BELÉN AGÜERO, manifiestan que se adhieren al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. A su turno, la DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y el DR. CRISTÓBAL RAMÓN SÁNCHEZ DÍAZ manifiestan que se adhieren al voto de la DRA. BIBIANA BENÍTEZ FARÍA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Alejandro Encina Marín, contra los Magistrados Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández, en estos autos caratulados: "R. H. P. del Abg. Ramón Alberto Aquino Mora en: Rec. de Casación en: Querella Promovida por Juan Carlos Galaverna c/Aldo Zucolillo Moscarda s/Calumnia, Difamación e Injuria" , por lo sostenido en el preámbulo de esta resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Miembro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minist Dr. Manuel Dajesús Ramírez Candi MNISTRO DR. JOSE WALDIR SERVIN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital SECRETARIA JUDICIAL III sor Abog. M. Belén Agüers Membro tribunal de Apelacion Abe. Karinna Penoni Secretaria weil BIBIANA BENÍTEZ FARÍA Miembro Tribunal de Apelación 2a. Sala Penal DA AGUEN LOVERA CANETE MIEMBRO
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