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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GABRIEL LUCIANO SALCEDO C/ RES. N° 963 DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 2021, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" 101 02 103 Asunción, 23 de mayo del 2024.- A.I. N°: 239- 202k 23 La Impugnación presentada por el Ministro Gustavo Santander Dans, noeontra la infibición del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, y; - 94 IST CONSIDERANDO: LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En fecha 12 de julio de 2023, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifestó su inhibición para entender en estos autos, dicha excusación fue en los siguientes términos: "En razón de mi intervención como miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la causa penal caratulada "CRISTIAN CESAR TURRINI AYALA S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LAY 1340 Y OTROS. NRO 6628/2020", en la cual ya ha suscripto el A.I. Nro. 792 del 12 de julio de 2021; el A.I. Nro. 614 del 08 de noviembre de 2022; y el A.I. Nro. 643 del 08 de noviembre de 2022, considero que, para preservar el principio de imparcialidad, corresponde mi inhibición en este juicio con sustento en los artículos 20, inc. A), y 21 del Código Procesal Civil, debido a la conexidad existente entre la causa penal mencionada y el presente juicio contencioso administrativo". Ante tal situación, se llama a integrar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al Ministro Gustavo Santander, quien formula impugnación (fs. 456) contra la mentada excusación en los siguientes términos: "...no existe relación de sujeto, objeto, causa entre el procedimental penal y el administrativo, ya que el objeto de debate no es el mismo como así también los sujetos involucrados y las resoluciones invocadas no han emitido opinión sobre el fondo del debate...". - Así la cuestión, es oportuno realizar el siguiente análisis, conforme a los argumentos vertidos se obserya que la cuestión es definir es; si existe conexidad entre la causa citada por el Ministro excusado y el presente proceso administrativo. Se advierte que la présente causa versa sobre la regularidad del acto administrativo por el cual se/resolvió la desvinculación del Sr. Gabriel Salcedo com • Vietor Rios Ojeda funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas y la inhabilitación de ejeterra funciones públicas por dos años, el proceso pena! sin embargo, que hace ayun ey Abg: Nerma Dominguez VLuis María Benitez Piera Dra. Ma. Carolina Etanes + secretaria Ministrd Ministra ministro es sobre el hecho punible contra la Ley N° 1881/02, es decir por tráfico de drogas, en dicha causa no fue procesado el citado funcionario por tanto no podemos hablar de conexidad. - Ahora bien, la excusación realizada se sustenta en las disposiciones del art. 20 inc. f) del Código Procesal Civil: "Causas de excusación. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: ... „) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado..." y, el art. 21 del citado código que reza: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza....". Ahora bien, para que se configure lo dispuesto en el art. 20 inc. f) mencionados es necesario, que el Magistrado haya brindado, en forma extra oficial su opinión para el caso concreto, esta situación no se da en el presente, el hecho de haber cumplido con sus funciones jurisdiccionales no puede ser fundamento o motivo para una inhibición. Con relación al art. 21 del C.P.C. también invocado por el Magistrado debe estar sustentada dicho fundamento hace referencia el Art. 22 del Código Procesal Civil, pues, requiere el acompañamiento de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada, puesto que solo puede ser valorado a través de medios de prueba.- En el caso en autos, el Ministro inhibido no ha presentado prueba alguna, así como que, el relato esgrimido por el mismo, no se encuadra dentro lo que podría considerarse "motivos graves de decoro y delicadeza" que afecte su imparcialidad o independencia, tal como lo especifica el art. 21, del Código Procesal Civil. Por tanto, considero que la inhibición realizada por el Ministro Ramírez Candia no se encuentra ajustada a derechos. Por las consideraciones mencionadas, corresponde HACER LUGAR a la impugnación realizada por el Ministro Gustavo Santander Dans, contra el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia. EL MINISTRO LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me permito disentir respetuosamente de la ministra preopinante, por las siguientes consideraciones:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GABRIEL LUCIANO SALCEDO C/ RES. N° 963 DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 2021, DICTADA POR LA ' DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" - 89h códig Procesal Civil en su artículo 22 establece cuanto sigue: "El juez deberá manifesta siempre circunstanciadamente la casusa de su excusación ..." . En este caso, el señor Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendido en la causal establecida en el código Procesal Civil en los artículos 20 inc. f) y 21 para preservar el principio de imparcialidad Recibido el expediente, el Señor Ministro Gustavo Santander Dans, impugna la aceptación del mismo, expresando que los motivos invocados no resultan suficientes para excusarse de entender en. Por lo expuesto, solicita se haga lugar a la impugnación planteada. - En el análisis de la impugnación de inhibición planteada, se observa que la situación en cuestión afecta el fuero interno del magistrado y está suficientemente probada, lo que podría afectar la imparcialidad requerida para resolver la presente causa motivo por el cual soy de la opinión de que el mismo debe apartarse de entender en estos autos. Asimismo, considero que en casos como el presente, con la mera alegación de la causal se da cumplimiento a la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el artículo 22 del Código Procesal Civil y en el Artículo 14, inciso q) de la Ley N° 6814/2021. Que, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación planteada, por los motivos expuestos. EL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: - 1- Me adhiero al sentido del voto del Señor Ministros Dr. Luis María Benítez riera y me permito agregar: 2- Puntualmente, se observa que el Ministro Manuel Ramírez Candia resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendido en la causal establecida en Código Procesal Civil en los artículos 20 inc. f) y 21 debido ala conexitlad existente entre la causa penal "Cristian Gesar Turrini Ayala y oros s/ Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340/Vicutr RioN Beda 6628/20203 y el presente juicio contencioso administrativo. -_Miniatro Dr. Victor Rios Ojeda Unaro Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes 0 Apg. Norma Dominguez V. peGretaria Ministra 3- El ministro Ramírez Candia ha suscripto el A.I. N° 792 del 12 de julio de 2021; ele A.I. N° 614 del 08 de noviembre de 2022 y el A.I. N° 643 del 08 de noviembre de 2022, resoluciones de la causa penal ut supra mencionada, motivo por el cual decide apartarse de resolver el presente juicio contenciosa administrativo. - 4- El derecho de excusación es un concepto utilizado en el derecho procesal para referirse a situaciones en las que jueces, ministros -como lo es en nuestro caso- deben apartarse de un caso debido a dudas sobre su imparcialidad. S- El ministro se aparta voluntariamente del caso debido a situaciones que pueden afectar su ética o imparcialidad. Los motivos para la excusación deben ser anteriores al proceso y deben causar perturbación o inquietud en el ministro, alejándolo de la imparcialidad que debe guiar su actuación. 6- Considero que la motivación hace a la expresión de los motivos de hecho que generan que se tome una decisión, es decir, la causa que motiva la decisión. No obstante, la fundamentación hace a las causales legales que debe invocar todo magistrado al momento de resolver una cuestión. La fundamentación implica la enunciación del respaldo normativo que ampara la decisión.- 7- De acuerdo a los fundamentos alegados corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación de inhibiciones planteada. Es mi voto. Por lo tanto, en base a las consideraciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Impugnación presentada por el Ministro Gustavo Santander pans, contra la ton sición del Ministro Manuel Dejesus Ramirez Candia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante Mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Luis Marra Benítez Riera Ministro ложа SECRECARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO A ICHNSTRATNO APREMA Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Secretaria
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