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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE LINO AQUINO OLIVELLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NORMA LUCIA MARTINEZ C/ RES. FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL"". Expte. C.S.J Nro. 1047/año 2021. 1027g 14295 A.I.Nro._ 237 Asunción, 22 de mayo del 2024.- ADISTICA MISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por 2 2 representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada), contra el nA. 1,Nro. 813 del 26 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, 7 Segunda Sala; y, CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. JOSE L. AQUINO OLIVELLA, como patrocinante y procurador de la parte actora, en la suma de Gs. 4.690.707, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 3).- La resolución se fundamentó en que el presente juicio versa sobre un monto determinado de Gs. 125.085.520, sobre el cual aplica en el doble carácter el 5% + 2,5%, igualmente, en aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 se reduce a 3,75%.- RECURSO DE NULIDAD La recurrente no fundamentó el recurso de nulidad interpuesto. Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art. 113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde declarar desierto el presente recurso.- RECURSO DE APELACIÓN La recurrente representante del Instituto de Previsión Social, fundamenta su agravio a fs. 19/20 de autos, alegando que al monto regulado en concepto de hongrarios profesionales se ha sumado el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, el Instituto de Previsión Social se encuentra exento del pago de dicho/tributo, de conformidad al Art. 77 inc. d) del Decreto Ley Nro. 1860/50, con la modificación de la Ley Nro. 98/92. En razón de lo expuesto, solicita/ exonerar a su representado del pago del I.V.A en estos autos.- Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 4ốg, Norma Dominguez V. Secretarla El Abg. JOSE AQUINO OLIVELLA, representante de la parte actora formula allanamiento a la pretensión por la representante del Instituto de Previsión Social, conforme se observa en el escrito obrante a fojas 22 de autos. Al analizar la cuestión planteada se tiene que, el objeto del presente recurso de apelación se circunscribe, exclusivamente, al cuestionamiento de la imposición del pago del Impuesto al Valor Agregado al Instituto de Previsión Social.- En ese contexto, cabe señalar que, el Art. 77 del Decreto Ley Nro. 1860/50, aprobado por la Ley Nro. 375/56, que ha sido modificado por la Ley Nro. 98/92, establece: "El instituto estará eximido de todos los Tributos fiscales, comprendiéndose los siguientes, sin ser limitados: ...d) Impuesto al valor agregado;...Las franquicias y liberaciones previstas en el inciso a), d) y c) de este artículo, se aplicarán exclusivamente a las importaciones de bienes que no se produzcan en el país o no puedan ser sustituidos por los de producción nacional. La exoneración deberá ser autorizada, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda".- De la norma transcripta resulta evidente que, el Instituto de Previsión Social será eximido del pago de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), únicamente en los casos de importación de determinados bienes, por lo que, atendiendo que la causa en análisis versa sobre una regulación de honorarios profesionales a ser solventados por la entidad pública, se concluye que no corresponde aplicar la exención solicitada por el apelante. Cabe señalar, que la determinación del pago del I.V.A dispuesto por el Tribunal de Cuentas no es propiamente por actividades de la entidad demandada, pues la actividad gravada es la prestación de los servicios profesional de los abogados intervinientes en el juicio en representación de la parte actora, por lo que son los honorarios de los abogados cuya regulación es objeto de verificación lo que se encuentra afectado a este impuesto, es decir, el hecho generador del I.V.A es el servicio jurídico prestado por los Abogados, quienes son los contribuyentes que deberán rendir cuentas y pagar dicho impuestos al fisco.-
CORTE EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE UPREMA LINO AQUINO OLIVELLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NORMA D PUSTICIA LUCIA MARTINEZ C/ RES. FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL"", Expte. C.S.J Nro. 1047/año 2021. ESTADISTICA CIRIL RECENO P@riconsiguiente, corresponde no hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto consecuencia CONFIRMAR el A.l.Nro. 813 del 26/11/2020, dictado por el sistente pors a representante del Instituto de Previsión Social, y en ribunalide Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, considero que, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuestos por el representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada), y en consecuencia, CONFIRMAR el A.I.Nro. 813 del 26 de noviembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala: ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO -TAL Ante mí: пожна Abg, Norma Dominguez V Sacretaria SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO EL ADMINSTRATVO
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