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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MIRTHA OJEDA EN LOS AUTOS CARATULADOS: VICTOR HUGO MORENO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES S/ INDEMNIZACIÓN POR COBRO DE GUARANÍES" - доли 102 103 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.I. N° 234 Asunción, 22 de mayo CONSIDERANDO: presente caso se trata del pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la Abogada Mirta Ojeda en la cual solicita el justiprecio de sus labores en su carácter de patrocinante por los trabajos realizados en esta instancia. El presente es un juicio sin monto, ello en consideración a la constancia del pago de tasas junciales.- En ese contexto, corresponde a fin de determinar el monto por el cual se dará el justiprecio de sus labores, aplicar el art. 63 de la mencionada ley que dispone: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", es decir, establecer como punto de partida de justipreciación la suma de 120 jornales, considerando que la misma realizo trabajos como patrocinante.- Cabe mencionar lo que dispone la parte final del Art. 29 de la Ley N° 1.376/88 el cual transcrito establece: "... En todos los casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente sus honorarios o prefiera exigirlos al término del juicio o de la causa, los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula". Siendo así, y a la fecha se encuentra vigente el Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023, que fija como jornal diario la suma de guaraníes 103.091.- Es aplicable el Art. 29 de la Ley 2421/04, en razón a que la parte condenada en costas es un ente estatal, por lo que corresponde la reducción del 50%. Es decir, se debe tener como base de justiprecio 60 jornales mínimos, lo que equivale la suma de guaraníes 6.185.460.- De igual forma, es aplicable el artículo 26 inc. "b" de la Ley N° 1376/88 de Honorarios Profesionales que copiado textualmente dice: "El monto de los juicios se determinará: b) Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio". Esto en atención a que la caducidad es considerada analógicamente a otras formas anormales de culminación de los procesos, como el allanamiento, el desistimiento y la transacción. Por lo que en virtud a lo dispuesto en el antedicho artículo, corresponde la determinación del monto del juicio en un margen de 75% del valor del mismo, lo cual arroja la suma de guaraníes 4.639.095.- Considerando la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el art. 33 de la ley de honorarios, otorgando el 30%, lo que arroja la suma de Gs. 1.391.728 debiendo adicionarse el 10% de dicha suma en concepto de IVA, equivalente a Gs. 139.172, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto. • Died Wsd. Norma Berlagye. Secretarle Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA DIJO: me permito disentir con la colega preopinante, ya que considero corresponde aplicar el Art. 22 inc. "c" de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos:- La Abg. MIRTHA OJEDA RUIZ DIAZ, solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en representación de la parte actora.- De las copias autenticadas del expediente principal se observa que, en esta instancia recursiva la Abg. MIRTHA OJEDA RUIZ DIAZ presentó un escrito solicitando se declare la caducidad de la instancia (fs. 107), con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuesto por la parte demandada. A raíz del informe de la Actuaria y del pedido de caducidad, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I. Nro. 514 del 26/04/2018, por el cual resolvió: "1. DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Osmar Zoilan Ricardo, en representación de la parte demandada... 2. COSTAS a la parte recurrente..." (fs. 109).- A fin de justipreciar el trabajo de la mencionada profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta que el juicio es sin monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 1).- Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin monto, por lo cual es aplicable el Art. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, la reducción del 50%, debiendo tener como base 60 jornales mínimos en su carácter de patrocinante. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 103.091, la suma resultante alcanza Gs. 6.185.460, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso- administrativo. 2) Considerando la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 30%, que arroja la suma Gs. 1.855.638. 3) Igualmente, se debe considerar que lo planteado resulta una cuestión incidental en el juicio (caducidad), no habiéndose tramitado los recursos, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, inc. "c" que establece: " monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal...", así realizando la operación matemática del 25% de Gs. 1.855.638, da como monto Gs. 463.909.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a los Arts. 63 (última parte) y 22 inc. "c", en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. MIRTHA OJEDA RUIZ DIAZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte actora en la suma de Gs. 463.909.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 441.390 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 46.390. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO VÍCTOR RÍOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, por sus mismos fundamentos.- Por tanto, la,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MIRTHA OJEDA EN LOS AUTOS CARATULADOS: VICTOR HUGO MORENO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES S/ INDEMNIZACIÓN POR COBRO DE GUARANÍES".- 03 104 EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA CrI SALA PENAL 22-05-2024 07 " Ti 8 73419 pea de Cs. 1.391.728, más la suma de G8: 139.172, en concepro ac IV. Roque Lopez Fratea RESUELVE: ANOTAR, registrar y notificar.- Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes u. Ministra Ante mí: Monar Apg. Norma Dominguez Secretaria SUDICIAR Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO
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