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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MIGUEL ANGEL! ITURBURO CAÑETE C/ RESOLUCIÓN N° 05 DE FECHA 07 DE AGOSTO Y OTRA DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL - TSJE" N° 503/2023.- A.I. N°: 233 1 8 13 60, м 03. 104 05 RESTICA CIVIL Asunción, 22 de mayo de 2024.- 2024 repEt«IVISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Jaime Barrios y Javier Faleon Godoy, en nombre y representación del Tribunal Superior de Justicia Electoral - TSJE, N° 169 de fecha 25 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda CONSIDERANDO: Que, entrando a analizar los recursos interpuestos, se tiene que por A.I. N° 169 de fecha 25 de abril de 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió: "1) RECHAZAR la Excepción de Falta de Acción por caducidad de derecho, opuesta por los representantes convencionales del Tribunal Superior de Justicia Electoral como de previo y especial pronunciamiento; 2) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte suprema de Justicia" - RECURSO DE NULIDAD: La parte recurrente no ha fundado expresamente el Recurso de Nulidad, no obstante, no se observan vicios o defectos que amerite de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia declarar desierto el recurso interpuesto. RECURSO DE APELACIÓN: La parte recurrente expresó agravios en los términos del escrito que glosa a fs. 142/144 de autos. Al respecto, manifestó que el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala se limitó a señalar y establecer que no se cumplió con el plazo de prescripción o caducidad, sin determinar la cantidad de días que aún le quedaba a la demandante o si el escrito de interposición fue presentado en el plazo que la Ley le confiere, en este caso, el artículo 4 de la Ley N° 4046/2010. Alegó que la resolución atacada, no hace mención en ninguna parte, a los pedidos de informes y la contestación de los mismos, por lo que el Tribunal de Cuentas no realizó yn profundo análisis de todas y cada una de las pruebas diligenciadas y obrantes en el expechente como es su deber y obligación. Solicitó la revocación del fallo impugnado.- Por su parte, el Abogado Miguol Ángel Iturburo Cañete, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada María Victoria Cabral contestó el traslado que le fue corrido a fs. 146/147, manifestando que a p py de los urgimientos presentados a fin de obter ner algún tipo uig María Benítez Riera Ministro Abg. Norme aminguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO lina Llayes O. Ministra de respuesta, el TSJE nunca se expidió, ignorando una orden judicial y violando derechos constitucionales sobre el peticionar a las autoridades, pretendiendo a la vez, que dicho silencio sea considerado una denegatoria ficta, cuando esta se denominaría presunción. Finalmente, solicitó la confirmación del A.I. apelado.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO Antes del estudio de la cuestión sometida a consideración de esta Corte, corresponde que sea analizada, previamente, si la fundamentación del recurso fue realizada conforme a las exigencias del art. 419 del CPC. - Entonces es importante señalar la disposición al respecto y así tenemos que el artículo 419 del Código Procesal Civil establece: "Forma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso".- Conforme a la normativa trascripta, el apelante tiene la carga procesal de efectuar ante la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida con la finalidad de expresar puntualmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones (vicios in iudicando) en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior.- Al analizar el escrito presentado a fs. 142/144 de autos, se observa que el recurrente se limitó a reiterar los mismos argumentos ya expuestos en el escrito de demanda, es decir, no se señaló en forma concreta los errores o vicios en que incurrió el inferior.- De lo anterior, se constata que el recurrente no realizó la crítica razonada y concreta de los fundamentos facticos y los motivos que ameriten el estudio del Recurso de Apelación, siendo esta la esencia de la institución, señalar la injusticia de la resolución o el error en que hubiera incurrido el Tribunal inferior, y el hecho de manifestar el disenso con el criterio judicial no se compadece con la fundamentación del recurso de apelación, por lo que corresponde sea declarado desierto el recurso.- Por ello, al no ser mantenido el Recurso de Apelación por el interesado ante el superior y en atención a todas las circunstancias referidas y a los enunciados normativos citados, corresponde declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Jaime Barrios y Javier Falcón Godoy, en representación del Tribunal Superior de Justicia Electoral - TSJE, y en consecuencia confirmar en todas sus partes el A.I. N° 169 de fecha 25 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, las mismas deben imponerse de conformidad a lo dispuesto en el Inc. e) del Artículo 203 del Código Procesal Civil, al apelante.- POR TANTO, la Excelentísima;-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MIGUEL ANGEL ITURBURO CANETE C/ RESOLUCIÓN N° 05 DE FECHA 07 DE AGOSTO Y OTRA DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL - TSJE" N° 503/2023.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, o0 Cil 03 104/05 RECEND RESUELVE: ESPADISTICNS 22-05-1-DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto.- Roque López Fias AZ: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte ademandada Abogados Jaime Barrios y Javier Falcon Godoy, representantes del Tribunal "sablridete Justicia Electoral - ISJE; y en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 169 de fecha 25 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - 3-IMPONER costas al apelante.- 4-ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Maria/Benítez Riera Munistro Ante mí: Caus . Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ноша оплешир (Ч PODER bg. Norma Domingue Secretar SECRETARIA JUDICIAL IN CORTE SUPAL CONTENCIOSO DE JUSTICIA
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