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2112 CORIL SUPREMA EXPEDIENTE: "RHP DEL ABG. GUSTAVO ARIETTI en los autos caratulados: GUSTAVO ARIETTI C/ RES NRO. 792 DE 13/JUNIO/2003, DICT. POR EL C.A DEL IPS". EXPTE. DE LA C.S.J NRO. 748, FOLIO 59, AÑO 2023. DE JUSTICIA 02. Ini las A.I.Nro. 231 A DISTICA CIVIL Asunción, 22 de mayo del 2024.- DIVISTO: La providencia de fecha 20 de diciembre de 2023, dictada por la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y;- CONSIDERANDO: 5i Que, por proveído de fecha 20 de diciembre de 2023, la Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso: "En atención al informe de la Actuaria que antecede (fs. 02), AUTOS PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN de las solicitudes de Regulación de Honorarios Profesionales" (fs. 3). Teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada providencia, como cuestión previa a la regulación de honorarios, se debe analizar y resolver si corresponde la "acumulación" de las solicitudes de regulación de honorarios profesionales presentadas por el Abg. GUSTAVO ARIETTI.- En ese contexto, se observa que existen dos (2) solicitudes de regulación de honorarios profesionales presentadas por el Abg. GUSTAVO ARIETTI ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: • El primero es de fecha 18 de octubre de 2022 (Expte. Nro. 885/2022), en donde solicita su regulación de honorarios por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, que derivaron en el dictado del Acuerdo y Sentencia Nro. 278 de fecha 03 de mayo de 2019, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos caratulados: "GUSTAVO ARIETTI C/ RES NRO. 792 DE FECHA DE 13 DE JUNIO DEL 2003, DICTADA POR EL C.A DEL IPS". • El segundo es de fecha 02 de octubre de 2023 (Expte. Nro. 748/2023), en donde solicita su regulación de honorarios por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, que derivaron en el dictado del Aguerdo y Sentencia Nro. 278 de fecha 03 de mayo de 2019, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos caratulados: "GUSTAVO ARIETTI C/RES NRO. 792 DE FECHADE 13 DE JUNIO DEL 2003, DICTADA POR EL C.A DEL IPS". Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aul Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria De lo expuesto en el párrafo anterior se desprende que, ambas solicitudes se peticiona la misma regulación de honorarios, que corresponden por los trabajos realizados en esta instancia recursiva que derivaron en el dictado del Acuerdo y Sentencia Nro. 278/2019, en los autos caratulados: "GUSTAVO ARIETTI C/ RES NRO. 792 DE FECHA DE 13 DE JUNIO DEL 2003, DICTADA POR EL C.A DEL IPS". En ese sentido, se observa que la primera solicitud de regulación (del 18/octubre/2022) no pudo ser resulta porque se pidió a la "vista compulsas de los autos principales" (Expte. Nro. 885/22), en este caso, el profesional abogado -en vez de cumplir con dicha diligencia- volvió a presentar (un año después, el 02/octubre/2023) la misma solicitud de regulación (Expte. Nro. 748/2023). De esta forma, tratándose de dos (2) solicitudes de regulación de honorarios profesionales presentadas ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con identidad de sujeto, objeto y causa, corresponde la acumulación de las mismas, con la finalidad de emitirse una resolución. Por consiguiente, corresponde ACUMULAR las solicitudes de regulación de honorarios profesionales por el Abg. GUSTAVO ARIETTI ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se encuentran individualizados como expedientes "RHP DEL ABG. GUSTAVO ARIETTI en los autos caratulados: GUSTAVO ARIETTI C/ RES NRO. 792 DE 13/JUNIO/2003, DICT. POR EL C.A DEL IPS". EXPTE. DE LA C.S.J NRO. 748/2023".- Ahora bien, por "economía procesal", ya no tiene razón de ser dar otro trámite al solo efecto de dilatar el proceso de regulación en esta instancia recursiva, que resulta manifiestamente improcedente, al no cumplirse con el primer presupuesto para poder pasar a la determinación de la regulación de honorarios, pues -en este caso- ambas solicitudes fueron presentadas en forma extemporánea, es decir, una vez que se ha producido la prescripción de la acción del profesional abogado para peticionar su regulación, conforme se expone a continuación.
CORTE EXPEDIENTE: "RHP DEL ABG. GUSTAVO ARIETTI en los autos LOSUPREMA caratulados: GUSTAVO ARIETTI C/ RES NRO. 792 DE 13/JUNIO/2003, DICT. POR EL C.A DEL IPS". EXPTE. DE LA C.S.J NRO. 748, FOLIO 59, DE ESTICIA AÑO 2023. 2212 Tend ESTAPASTICA CIVIL att. 633, inc. del C.C. expresa que "prescriben por dos años...d) calãn de los abagados y procuradores. en general, de todos los que 2 ejerzan, profesiones liberales, para reclamar el pago de sus honorarios.... De el a ite ir cor de honorans antesionales es de 3) ana, lo que ra lectura det texto normativo no cabe sudas que el plazo de prescripcion para no resulta claro es desde que momento empieza a computarse dicho plazo, por lo que -para dilucidar esta cuestión- se debe observar las normas previstas en la Ley de Honorarios.- Al respecto, la Ley Nro. 1376/88 en su articulo 28 expresa "los honorarios profesionales serán exigibles una vez que se hayan cumplido las etapas señaladas en el artículo. En caso que el profesional solicite la regulación una vez cumplida la etapa pertinente sin que el juicio estuviese finiquitado, los jueces procederán a regularlos tomando como base el cincuenta por ciento de los valores correspondientes", igualmente, el siguiente articulo (29) establece que "una vez concluido el juicio, y determinadas los valores exactos y el vencedor, el profesional tendrá derecho a que se le regulen complementariamente los honorarios que hubiese percibido. En todos los casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente sus honorarios o prefiriera exigirlos al término del juicios o de la causa, los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula". Analizada las normas transcriptas en los párrafos precedentes se observa que, el profesional abogado tiene dos (2) opciones: 1) Exigir el pago de sus honorarios una vez que culmine cada etapa o incidente dentro del juicio, en este caso solo se regulara a la mitad, otorgándose -en su caso- la totalidad al termino del juicio; 2) Exigir el pago de sus honorarios una vez que culmina el juicio, otorgándose la totalidad de la regulación. . De esta forma, queda claro que el plazo de prescripción para reclamar el cobro de honorarios solo puede empezar a computarse una vez que termine el juicio en el cual intervino el profesional abogado cuya regulación se solicita, pues recién en ese momento el Abogado tiene derecho a exigir el pago de la rotandad de sus honorarios, teniendo la opción de solicitarlo antes bajo la condición de que serán otorgados solo a la mitad, quedando supeditado justamente a las resultas del juicio.- Abe, Norma Dominguez Luis Maria Benijez Riera Miristro Socretarla Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO En el presente caso, las solicitudes de regulación de honorarios profesionales fueron presentadas por el Abg. GUSTAVO ARIETTI -el primero- en fecha 18 de octubre de 2022 y -el segundo- en fecha 02 de octubre de 2023, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia Nro. 278 de fecha 03 de mayo de 2019, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por consiguiente, el reclamo de los honorarios fue realizado después de haber operado la prescripción señalada en el art. 663 del C.C., habiendo transcurrido (considerando la primera solicitud del 18/octubre/2022) más de tres (3) años desde la terminación del juicio en el cual intervino el profesional abogado cuya regulación se solicita, por lo tanto, la referidas solicitudes deben ser rechazadas, por extemporáneas. En base a todo lo expuesto, corresponde RECHAZAR las solicitudes de regulación de honorarios profesionales presentadas por el Abg. GUSTAVO ARIETTI ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva que derivaron en el dictado Acuerdo y Sentencia Nro. 278/2019, en los autos caratulados: "GUSTAVO ARIETTI C/ RES NRO. 792 DE FECHA DE 13 DE JUNIO DEL 2003, DICTADA POR EL C.A DEL IPS". Por tanto, la Excma; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) ACUMULAR las solicitudes de regulación de honorarios profesionales presentadas por el Abg. GUSTAVO ARIETTI ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, individualizadas como expedientes "RHP DEL ABG. GUSTAVO ARIETTI en los autos caratulados: GUSTAVO ARIETTI C/ RES NRO. 792 DE 13/JUNIO/2003, DICT. POR EL C.A DELIPS". EXPTE. DE LA C.S.JNRO. 885/2022 y RHP DEL ABG. GUSTAVO ARIETTI en los autos caratulados: GUSTAVO ARIETTI C/ RES NRO. 792 DE 13/JUNIO/2003, DICT. POR EL C.A DEL IPS". EXPTE. DE LA C.S.J NRO. 748/2023"...
CORTE SUPREMA OS TICIA CH 05 106 /P2 EXPEDIENTE: "RHP DEL ABG. GUSTAVO ARIETTI en los autos caratulados: GUSTAVO ARIETTI C/ RES NRO. 792 DE 13/JUNIO/2003 DICT. POR EL C.A DEL IPS". EXPTE. DE LA C.S.J NRO. 748, FOLIO 59 ANO 2023. PRECHAZAR las solicitudes de regulación de honorarios apresionates presentadas por el Abg. GUSTAVO ARIETTI ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los trabajos realizados en esta RESOLUCIÓN NRO. 792/03 DE FECHA 13 DE JUNIO DEL 2003, DICTADA POR EL C.A DEL IPS", por los fundamentos expuestos en el considerando de la présente resolución. 3y ANOTAR, registrar y notificar.- Laur Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Luis Maria piga Riera Ante mi: 1 onua Alg. Nerma Domingue Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO • ADMINISTRATIVO
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