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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK EN EL EXPTE CARATULADO: "PUERTOS y ESTIBAJES S.A C/ RES NRO DICTADA DIRECCIÓN NACIONAL ADUANAS" C..S.J NRO. 550/ANO 2022. A.I.Nro. 230 Poster ESTATISTICA CIV". Asunción, 22 de mayo del 2024.- VIsTos® los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la 2 Abg. "GISSELLE LAMPERT OPORTO, en representación de la Dirección Nacional, de Aduanas parte demandada, contra el A.l.Nro. 168 del 18 de si Marze del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; ,.. CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTR@ MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, resolvió Regular los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abgs. BRIGITTE URBIETA y NELSON TIRETTA en 39 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A. 2) Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI en 78 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A. 3) Abg. JUAN SILVA en 107 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A. 4) Abg. MANUEL SCHAERER en 29 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 3/4).- La resolución se halla fundada en los siguientes argumentos: 1) el valor del juicio versa sobre un valor determinado es la suma de Gs. 206.442.690, por ende, corresponde aplicar el Art. 32, de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con los Arts. 3, 25 de la Ley mencionada. Asimismo se debe reducir el 50% conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04.- RECURSO DE NULIDAD La Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (parte demandada), no fundamentó el recurso de mulidad. Por otra parte, no se observan violacion de forma del progeso go je resolución judicial para declarar esta ineficadia procesal en forma oficiosa, en los términos autorizados por el Art. 113 y 404 del CPC. Portanto, corresponde declarar desierto los presente recursos.- Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Luis María/ Benitez Riera Mirastro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V Secretaria RECURSO DE APELACIÓN La representante de la parte demandada se agravia contra el monto justipreciado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los términos del escrito glosado a fs. 16/17, alegando principalmente que, el Tribunal inferior regulo erróneamente los honorarios profesionales, asimismo corresponde aplicar la porcentualidad del Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, el 5% para el patrocinante y para el procurador el 2,5%, reduciendo el 50%, conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. Solicita que se retasen los honorarios regulados a los Abgs. Juan Silva la suma de Gs. 2.365.906, Brigitte Urbieta la suma de Gs. 860.178, Pedro Guggiari la suma de Gs. 3.444.044, Manuel Shaerer y Nelson Tiretta la suma de Gs. 1.722.022. Los Abgs. Brigitte Urbieta, Nelson Tiretta, Pedro Guggiari, Juan Silva, Manuel Shaerer y Nelson Tiretta, representante de la parte actora, contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 25/26, solicita la confirmación de la resolución recurrida. Analizando los agravios de la apelante, se observa que el punto crítico radica en que, la regulación de los honorarios profesionales tuvo que efectuarse conforme a la porcentualidad del Art. 32 de la ley Nro. 1376/88 "...el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". Esta es la cuestión que debe ser objeto de estudio y revisión.- Revisadas las actuaciones, en cuanto a la existencia de un valor económico que se debería tomar como base para justipreciar la regulación de honorarios reclamados, se observa en el expediente principal que realmente el juicio posee un monto de Gs. 206.442.690, dato extraído del pago de la tasa judicial (16). Cabe mencionar que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala justipreció los honorarios profesionales en forma errónea otorgando jornales mínimos, teniendo en cuenta la última parte del Art. 63 de la ley Nro. 1376/88, que dispone: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.".
32/23 02 DORTE SUPREMA PROFESIONALES DE LA ABG. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK EN EL EXPTE CARATULADO: "PUERTOS y ESTIBAJES S.A C/ RES FICTA DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". C..S.J NRO. ESTADISTICA SINN JUSTICIA Et tal sentido, no corresponde convertir la suma de dinero resultante en jornales minimos, porque supone una doble operación matemática, por lo debe justipreciar conforme al monto base de la suma de Gss 206:442.690, teniendo en cuenta las pautas orientadoras contemplado en los Arts. 21 y 32 de la Ley Nro. 1376/88, por cuyo motivo el agravio no carece de fundamentación. Por tanto corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme a la mencionada norina. .. En primer lugar, se debe realizar un recuento de las intervenciones de los abogados de la parte actora, señalándose las siguientes: 1) Abg. JUAN C. SILVA intervino como procurador, en el escrito de promoción de la demandada y el Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI como patrocinante, se verifica a fojas 20/34. Asimismo, el Abg. JUAN C. SILVA intervino como patrocinante y procurador en la presentación del escrito de ampliación de la demanda (fs. 49). Finalmente, en el ofrecimiento de pruebas (fs. 123) como procurador y demás intervino en forma conjunta como patrocinante el Abg. NELSON TIRETTA 2) Abg. JUAN C. SILVA intervino como procurador y el Abg. MANUEL SCHAERER como patrocinante, consisto en contestación de la excepción de cosa juzgada planteado por la parte demandada (fs. 64/66), posteriormente, por A.l.Nro. 1294 del 20/12/2016, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala no hizo lugar a la excepción planteado por la parte demandada e impuso las costas a la perdidosa (fs. 67/71). 3) Abg. JUAN C. SILVA intervino como procurador y e! Abg. NELSON TIRETTA, , en el ofrecimiento de pruebas (fs. 123). 4) Abg. BRISTE URBIETA DE CLERCK intervino como procuradora y el Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI, en la presentación de alegatos (fs. 156/142). Dr. Manuel Dejesús Ramírez CandPr. Victor Ríos Ojeda Ministro MINISTRO Luis María Benitez Riera ministro Abg Norma Dominguez V. Secretaria En segundo lugar, es relevante tener presente que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió por Acuerdo y Sentencia Nro. 56 del 02/06/2020, hizo lugar a la acción contenciosa administrativa planteada por la parte actora, e impuso las costas a la parte demandada (fs. 146/149). Ahora bien, con relación a las pautas orientadoras se debe tener presente el Art. 21 de la Ley Nro. 13766/88 para justipreciar la regulación de los honorarios profesionales: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria, b) El valor y la calidad jurídica de la labor profesional. Asimismo, la porcentualidad del Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 establece en lo pertinente que: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", igualmente el Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley dispone: "Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare". En tales condiciones, corresponde otorgar el mínimo del 5%, que alcanza la suma de Gs. 10.322.135 (patrocinante) y el 2,5%, que, alcanza la suma de Gs. 5.161.068 (procurador). En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50%. En consecuencia, el monto citado más arriba, corresponde la mitad, y que, realizando la operación matemática, da un monto total Gs. 5.161.068 para el patrocinante y para el procurador Gs. 2.580.534.
19 29|241 CORTE SURREMA DE ) USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK EN EL EXPTE CARATULADO: "PUERTOS y ESTIBAJES S.A C/ RES FICTA DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". C..S.J NRO 550/AÑO 2022. importante hacer mención que en el fondo de la cuestión, existe quatro patrocinantes y cinco procuradores, debiendo por ello dividir en partes iguales, par este motivo, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", corresponde para cada patrocinante la suma de Gs. 1.290.267 y para cada procurador la suma de Gs. 516.107. A continuación, se presenta la secuencia de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas mencionadas: a) Abg. JUAN C. SILVA quien tuvo intervención como patrocinante Gs. 1.290.267 y más la suma de Gs. 516.107 en su carácter de procurador, en los escritos: 1) Promoción de la demandada, 2) Ampliación de la demanda, 3) Ofrecimiento de pruebas, corresponde la suma total de Gs. 1.806.374. b) Abg. NELSON TIRETTA quien tuvo intervención como patrocinante, en el ofrecimiento de pruebas, corresponde la suma de Gs. 1.290.267. c) Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI quien tuvo intervención como patrocinante, en los escritos de promoción de la demandada y en la presentación de los alegatos, corresponde la suma de Gs. 1.290.267. d) Abg. BRIGITT URBIETA DE CLERGK quien tuvo intervención como procuradora, en el escrito de los alegatos, corresponde la suma de Gs. 516.107 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Por otro lado, para justipreciar los trabajos realizados en la Excepción de cosa juzgada planteado por la representante de la Dirección Nacional de Aduanas (fs. 61/63 del principal), estos medios de defensa reducidos para impedir el progreso de la acción resultaron perdidosa, resuelta por A.I. No. 1294 del 20/12/2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. (fs. 67/71 del principal). Es necesario recalcar que, del juicio principal de Gs. 5.161.068, al que se aplicó la resta del 50% para el patrocinante y la suma Gs. 516.107, que fue divido en partes iguales para los procuradores, y de acuerdo a esta distinción para determinar la justipreciación que corresponde al Abg. MANUEL SHAERER por los trabajos realizados en el carácter incidental, como patrocinante y como procurador al Abg. JUAN C. SILVA han presentado la contestación que consta a fs. 64/66 del principal; por aplicación del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, inc. "c" establece: "Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal...", y que realizando la operación matemática del 25%, se resumen en: a) Abg. MANUEL SHAERER quien intervino como patrocinante, corresponde la suma de Gs. 1.290.267. b) Abg. JUAN C. SILVA quien intervino como procurador, corresponde la suma de Gs. 129.026. En vista de que el monto es menor al mínimo fijado por la Ley, corresponde aplicar la última parte del inc. c) de la mencionada Ley, que establece: "... en ningún caso será inferior a tres jornales" , se debe otorgar tres jornales, teniendo en cuenta el jornal actual Gs. 98.089, equivale a Gs. 294.267, suma a ser asignada, en definitiva. Con relación, al Abg. JUAN C. SILVA, por los trabajos realizados en el fondo de la cuestión y en la Excepción de cosa juzgada, corresponde la suma total de Gs. 2.100.641.
CORTE PROFESIONALES DE LA ABG. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK EN EL EXPTE CARATULADO: "PUERTOS y ESTIBAJES S.A C/ RES FICTA DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". C..S.J NRO. OSTREMA DE USTICIA ESTADISTICA CIVIL rtanto, en base a las consideraciones de hecho y conforme a los Carque livo21,22=25 (segundo párrafo) y 32 Ley Nro. 1376/88, en concordancia ot Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, HACER LUGAR al Recurso de 8 apelacion interpuesto en estos autos por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO representante de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), REVOCAR el A.l. Nro. 168 del 18 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y RETASAR los honorarios de los siguientes profesionales: a) Abg. JUAN C. SILVA como patrocinante y procurador en la suma de Gs. 2.100.641, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia inferior, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios. b) Abg. NELSON TIRETTA como patrocinante en la suma de Gs. 1.290.267, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia inferior, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A. c) Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI como patrocinante en la suma de Gs. 1.290.267, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia inferior, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A d) Abg. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK como procurador en la suma de Gs. 516.107, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia inferior, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a SUS honorarios, en concepto de I.V.A. e) Abg. MANUEL SHAERER como patrocinante en la suma de Gs. 1.290.267, por los trabajos realizados en la contestación de la Excepción de cosa juzgada en el juicio de referencia en la instancia inferior, Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los tramites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daria la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios. ES MI VOTO. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria A SU TURNO, EL MINSTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: En cuanto al Recurso de Nulidad, me adhiero al voto del colega preopinante. En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, se constata que la apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 16/17 de autos, respectivamente, señalando que corresponde tomar como monto base la suma de Gs. 206.442.690, aplicando los porcentajes señalados en el art. 32 de la Ley de Honorarios y el art. 29 de la Ley N° 2421/04, disminuyendo en un 50% los honorarios de los recurrentes. Finaliza indicando que le corresponde al Abg. JUAN SILVA la suma de Gs. 2.365.906 más IVA, a la Abg. Brigitte Urbieta la suma de Gs. 860.178 más IVA, al Abg. Pedro Guggiari la suma de Gs. 3.444.044 más IVA, al Abg. Manuel Shaerer la suma de Gs. 1.291.100 y al Abg. Nelson Tiretta la suma de Gs. 1.722.022 más IVA.- Posteriormente, los Abg. Brigitte Urbieta, Nelson Trinidad, Pedro Guggiari, Juan Silva y Manuel Schaerer, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, manifestando que corresponde retasar sus honorarios conforme al esquema presentado, quedando de la siguiente inanera, al Abg. JUAN SILVA la suma de Gs. 2.365.906 más I.V.A., a la Abg. BRIGETTE URBIETA la suma de Gs. 860.176 más I.V.A., al Abg. PEDRO GUGGIARI la suma de Gs. 3.444.044 más I.V.A., al Abg. MANUEL SHAERER la suma de Gs. 1.291.100 más I.V.A. y al Abg. NELSON TIRETTA la suma de Gs. 1.722.022 más I.V.A.- Primeramente, pasaremos a estudiar lo cuestionado por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, verificando que a fs. 16 se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA (Gs. 206.442.690), por tanto corresponde ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes. Que, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el
112 CORTE SUPREMA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK EN EL EXPTE CARATULADO: "PUERTOS y ESTIBAJES S.A C/ RES FICTA DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". C..S.J NRO. 550/ANO 2022. DE JUSTICIA ADISTICA? 202k 2) Atículo" 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", /demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su i 141%749 pitaridad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición. Asimismo, se verifica que en las constancias de autos no se encuentra ninguna resolución sobre alguna acción de inconstitucionalidad presentada por los recurrentes, motivo por el cual corresponde la reducción realizada del 50% de los honorarios de los recurrentes, quedando el monto base en la suma de Gs. 103.221.345. De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos 21, 23 y 32 de la Ley de Honorarios, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% en carácter de patrocinante y 2,5% en carácter de procurador. Que, dicha suma equivale a Gs. 5.161.067 en carácter de patrocinante y Gs. 2.580.533 en carácter de procurador.- De lo expuesto surge que corresponde dividir en tres la suma de Gs. 5.161.067 en carácter de patrocinante, esto nos da Gs. 1.720.355 por etapa. Con respecto, al carácter de procurador corresponde dividir en tres la suma de Gs. 2.580.533 que nos da Gs. 860.177 por etapa Ahora bien, corresponde establecer las etapas en la cuales han trabajado los recutrentes y sus respectivos honorarios.- Primera etada: • Abg/Pedro Guggiari en carácter de patrocinante: Gs. 1.720.355. • Abg. Juan Silva en cafácter de procurador: Gs. 860.177 Dr. Manuel Deiesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Luis María Benitez Riera Abg. Norma Dominguez V. Ministro Ministro Secretaria Segunda etapa: • Abg. Nelson Tiretta en carácter de patrocinante: Gs. 1.720.355. • Abg. Juan Silva en carácter de procurador: Gs. 860.177. Tercera etapa: • Abg. Pedro Guggiari en carácter de patrocinante: Gs. 1.720.355. • Abg. Brigitte Urbieta en carácter de procuradora: Gs. 860.177. Excepción: • Abg. Manuel Schaerer en carácter de patrocinante: Gs. 1.290.266. • Abg. Juan Silva en carácter de procurador: Gs. 645.133. Que, en todos los casos corresponde agregar el 10% en concepto de I.V.A. en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. En base a todo lo expuesto, corresponde DECLARAR DESIERTO el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la recurrente y HACER LUGAR al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abg. GISSELLE LAMPERT, y, en consecuencia, RETASAR los honorarios de la Abg. BRIGETTE URBIETA en la suma de Gs. 860.177 más I.V.A., al Abg. PEDRO GUGGIARI en la suma de Gs. 3.440.710 más I.V.A., al Abg. MANUEL SHAERER en la suma de Gs. 1.290.266 más I.V.A., al Abg. JUAN SILVA en la suma de Gs. 2.365.487 más I.V.A. y al Abg. NELSON TIRETTA en la suma de Gs. 1.722.022 más I.V.A. IMPONER, las costas en el orden causado. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, la Excma,-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK EN EL EXPTE CARATULADO: "PUERTOS y ESTIBAJES S.A C/ RES FICTA DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". C..S.J NRO. 550/AÑO 2022. 00 22 23 T 1 2914 ESTADISTICA CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL , Franco RESUELVE: 1h DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad.- HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por a Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO representante de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada); REVOCAR el A.I.Nro. 168 del 18 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3) RETASAR los honorarios del Abg. BRIGETTE URBIETA en la suma de GUARANIES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SETENTA y SIETE (Gs. 860.177) más GUARANIES OCHENTA y SEIS MIL DIECIOCHO (Gs. 86.018) en concepto del 10% de I.V.A., al Abg. PEDRO GUGGIARI en la suma de GUARANIES TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS DIEZ (Gs. 3.440.710) más GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UNO (Gs. 344.071) en concepto del 10% de I.V.A., al Abg. MANUEL SHAERER en la suma de GUARANIES UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA y SEIS (Gs. 1.290.266) más GUARANIES CIENTO VEINTINUEVE MIL VEINTISIETE (Gs. 129.027) en concepto del 10% de I.V.A., al Abg. JUAN SILVA en la suma de GUARANIES DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y SIETE (Gs. 2.365.487) más GUARANIES DOSCIENTOS TREINTA y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA y NUEVE (Gs. 236.549) en concepto del 10% de I.V.A. y al Abg. NELSON TIRETTA en la suma de GUARANIES UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTIDOS (Gs. 1.722.022) más GUARANIES CIENTO SETENTA y DOS MIL DOSCIENTOS DOS (Gs. 172.202) en concepto del 10% en concepto de I.V.A.- 4) IMPONER, las costas en el orden causado.- 5) ANOTAR registrar y notificar. POBER Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: OTHO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Luis Naria Benitez PierdE CRETARIA ministro CONTENCIOSO SERREMO
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