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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Queja por retardo de justicia interp. por el Abog. Victor Llamosas contra el Tribunal de Cuentas Primera Sala en los autos caratulados: Victor Eduardo Llamosas c/ Res. Nota N° 3443 del 25/10/16 y otra, dict. por la Municipalidad de Presidente Franco" Año 2023 N° 980 Folio 78 A.I. N°.... .229 H2100 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 22 de mayo de 2024.- 22 MISTO E Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Vietor Llamosas en fecha 21 de octubre de 2023, contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Que, el recurrente en los autos caratulados: "Victor Eduardo Llamosas c/ Res. Nota N° 3443 del 25/10/16 y otra, dict. por la Municipalidad de Presidente Franco", presentó escritos de urgimiento al tribunal interviniente, en fechas: 01 de noviembre de 2023 (Fs. 02), 20 de octubre de 2023 (Fs. 03), habiendo interpuesto el Recurso de Queja por retardo de justicia en fecha 21 de octubre de 2023, fundamentando el mismo en el artículo 412 del Código Procesal Civil, ante esta magistratura, expresando en su parte sustancial que: "... Que, habiendo dictado la Corte Suprema de Juusticia, el A.I.N° 803 de fecha 22 de setiembre de 2023, por la que ha otorgado la medida cautelar de PROHIBICION DE INNOVAR, PROHIBICION DE CONTRATAR Y DE ANOTACION DE LA LITIS, para que previo ofrecimiento de una caución real, por la parte actora, sea decretada por el Excmo. Tribunal de Cuentas, las medidas cautelares mencionadas precedentemente, sobre el lote N° 03 de la Manzana "B" de la Finca N° 60 del Distrito de Pdte. Franco, y habiendo mi parte dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la mencionada resolución, dictada por la Excma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y ofrecido la caución real suficiente, a la fecha, el Excmo. Tribunal de Cuentas, no se ha pronunciado, y a pesar de haber reiterado en reiteradas ocasiones, el Excmo. Tribunal de Cuentas, hizo caso omiso al pedido, que motiva el presente reurso de QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, ante la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a fin de recabar las informes pertinentes del inferie ofició al Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital, ên fecha 27 Luis María Benitez/Riera Ministro Alporto Martinez Simon Ministro Abe. Norma Dominguez Secrotaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO de diciembre de 2023, a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas, la causa que le impide dictar resolución (Fs. 05).- Como respuesta a la mencionada solicitud, el Mag. Gonzalo Sosa Nicoli, Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en primer lugar mediante Oficio N° 1678 de fecha 29 de diciembre de 2023 (fs. 07), copiado en su parte pertinente expone cuanto sigue: "Que, en el expediente supra mencionado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I. N° 803 de fecha 22 de septiembre de 2022, la cual en su parte resolutiva dice: "1. DECLARAR LA NULIDAD del A. I. N° 644, de fecha 23 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en considerando de la presente resolución. - 2. NO HACER LUGAR al incidente de hechos nuevos promovido por la parte actora en estos autos.- 3. HACER LUGAR AL PEDIDO DE MEDIDAS CAUTELARES de prohibición de innovar, prohibición de contratar y anotación de litis sobre el Lote N° 03 de la Manzana "B", de la Finca N° 60 del distrito de Presidente Franco, quedando sujeta la materialización de estas al otorgamiento de contracautela suficiente por parte del interesado, conforme el exordio de esta resolución. 4. IMPONER LAS COSTAS en el causado.- ANOTAR, registrar notificar..." Que, el mismo se encuentra en la Secretaría del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a disposición de la parte actora, a los efectos del cumplimiento al punto N° 3 del A.l. antes mencionado, en relacion otorgamiento de contracautela..." posteriormente se amplia dicho informe según Oficio N° 116/23 de fecha 23 de febrero de 2023 (fs. 22), que copiado en su parte pertinente dice: "... A modo de mejor entendimiento, me permito ampliar el oficio mencionado, remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 29 de diciembre del 2023, se comunicó a V.V.E.E., que: Por A.I. N° 803 de fecha 22 de setiembre del 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, quedando sujeta la materialización al otorgamiento de la contracautela por parte del interesado. En fecha 28 de diciembre del 2023 quedó firme la integración de la causa, ya que la misma se encontraba integrada solo con un miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, debido a sucesivas inhibiciones y recusaciones.- Desde la mencionada fecha, el expediente ya se encontraba a disposición de la parte actora, a fin de que se acerque a secretaría a dar cumplimiento al A.l. N° 803 del 22/09/22 dictado por la corte, y prestar la contracautela requerida. NO ENCONTRANDOSE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN NINGUN REQUERIMIENTO DE LAS PARTES, NI ACTUACION DEL TRIBUNAL- En fecha 22 de enero del 2024, la parte actora, Abg. Victor Eduardo Llamosas se presentó a secretaría a dar cumplimiento y firmar el acta de prestación de caución, quedando así perfeccionada la medida cautelar..." El Artículo 412 del Código Procesal Civil establece: "Cuando transcurrido el plazo legal para dictar resolución, el juez o el tribunal no lo hubiere hecho podrá ser requerido por cualquiera de los interesados en el proceso". . En el análisis del presente recurso es preciso advertir que, el actor ha solicitado al Tribunal que se expida dictando resolución, y, el Tribunal de Cuentas,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Queja por retardo de justicia interp. por el Abog. Victor Llamosas contra el Tribunal de Cuentas Primera Sala en los autos caratulados: Victor Eduardo Llamosas c/ Res. Nota N° 3443 del 25/10/16 y otra, dict. por la 2il 00 Municipalidad de Presidente Franco" Año 2023 N° 980 Folio 78. 1277 ESTADISTICA CIVIL Ti 70/ centorne obra en las constancias de autos, ya se ha expedido sobre el pedido, 2 ondasual se la resuelto el motivo de queja formulada.- Que, dado que el Tribunal interviniente, a esta fecha, ha dictado la Ti a reducir que motivó esta queja, el estudio de este recurso, resulta inoficioso, puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica, motivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite.. POR TANTO, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR inoficioso el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el interpuesto por el Abg. Victor Llamosas en fecha 21 de octubre de 2023, contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la os motivos expuestos en el considerando de la 2. river o Mactinez Simen Ministro Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: T pr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO DAL ложка Abg. Norma Dominguez Secretaria SECRETARIA CORTE JUDICIAL IN CONTENCIOSO AQMINISTRATIVO JUSTICIA SURENES
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