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32). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA DAYHANA BORDÓN TORRES S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 316, AÑO 2.019, FOLIO 20. 01 02 14/05 A. I. Nº 414 PERIO ADISTICA PON Asunción, 24 de mayo del 2.024 .- ," VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a 29ES. Roque Linta I 3 / alas demás constancias de Autos, y; Asistenté CONSIDERANDO: los Abogados Carlos Cesar Centurión y María Marlene Bordón Campuzano, en nombre y representación de MARÍA DAYHANA BORDÓN TORRES, promovieron Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural de su mandante; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución.- Por Providencia de fecha 20 de Setiembre de 2.019 se tuvo por reconocida la personería a los recurrentes (fs. 15). A Es. 1 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Caaguazú de esta República el 29 de Diciembre de 1.985. MARÍA DAYHANA BORDÓN TORRES demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 3 Y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 32 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 7 de Noviembre del 2.022 (fs. 37).- Por Dictamen Fiscal N° 227, de fecha 24 de Noviembre del 2.022, obrante a fs. 38, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a MARÍA DAYHANA BORDÓN TORRES.- La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse loS derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del pais en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". La recurrente dio cumplimiento, según documentales obrantes a fojas 40/41. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a MARÍA DAYHANA BORDÓN TORRES.- POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que MARÍA DAYHANA BORDÓN TORRES, con C.I. N° 4.009.762, ha renunciado en Forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a expuest COMUNICAR esta Resolución Minist al Exteri pres y dem en el exordi del Interior, toridades que sea Ministerio de Relaciones menes r.- -1. NOTAR, Jegi strar y ficar. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghama. Ministro CSI. aría Benítez Rie Ministro auel Carolina Llartes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO CIAL Gustavo E. Santander Dans Ministro MRuO Abz. Marta Rica Menges Bos Santos Seuretaria реаг Bilone & SECRETARIA
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