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DICIAL 8 SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JEAN CLAUDE PULFER S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.057, AÑO 2.022, FOLIO 96. 81 41 91 RECIBIDO 3194105 106/2 A.I. Nº.... 418 ESTADISTICA CIVIL del 2.024.- 29 1-05-2024 Asunción, 24 de muyo Rogue Gene: Frand VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta con ganas, yo alización para JEAN CLAUDE PULFER, las demás CONSIDERANDO: Se presentó JEAN CLAUDE PULEER, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciengia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aproba. 1 examen de 1000 conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada será computada desde la obtentión de permanente y que además debe ser contil describe las circunstancias en las cya/ mínima, debe dispone que dicagión asimismo, se puede considerar cumplido este requisito,~- Aclarado 10 anteriof, se pasa constancias de Autos fin de determina si analizar las se encuentran reunidos os requisitos referidos.- Alberto MartInez Simon Ministio Le Marias antez Riera Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro ами Dra. Ma. CarolinaLtanes O. Minicien Dr. Mahuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns прим Ministró Csí. . María Ria Monges Des Santos Sesretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 5.228.318, cuya copia autenticada obra a fs. 40; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° X2074588, cuya copia autenticada obra a fs. 2/24 y 31/32; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 33/37), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, así como que sus progenitores son el Sr. Max Pulfer y la Sra. Marianne Agathe Pulfer (nacida Steinhauer). Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.001, según se desprende del Informe sobre Radicado, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 80). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 23.794, cuya copia autenticada obra a fs. 40. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Santísima Trinidad del segundo turno (fs. 114), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Mayor Leandro Aponte y Obispo Basilio López, del barrio San Jorge, de la ciudad de Asunción. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar 1a naturalización al peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. . En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró
SUPREMAS BATICA CIVI! 202k EXPEDIENTE: "JEAN CLAUDE PULFER S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.057, AÑO 2.022, FOLIO 96. requisito, conforme con 10 en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, peticionante se desempeña como Docente Investigador, según surge de la constancia expedida por la Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Ingeniería (fs. 45) y el título de Ingeniero Rural y Agrimensor, expedido por la Escuela Politécnica federal de Lausana, con su correspondiente traducción (fs. 64/66), por 10 que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 90); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 75); el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 93), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y en el informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 77, se evidencia la misma situación. El informe expedido por INTERPOL, obrante a fs. 88, dice: ..."Estimados colegas, nos referimos a su mensaje y le informamos que lamentablemente NO podemos atender su solicitud, por falta de base legal. A través del canal de Interpol, solo se nos permite tramitar solicitudes con antecedentes policiales. Una solicitud de naturalización es un asunto administrativo, por 10 que lamentablemente podemos facilitarle información"... Por todo lo expuesto, se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 73 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Articulo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 117/118 rola el Dictamen Fiscal Nº 104, de fecha 1 de Junio del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a JEAN CLAUDE PULFER. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que JEAN CLAUDE PULFER, Con Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.228.318, es de Nacionalidad Paraquay por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente 'arta aturalización previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resplución al Poder tivo las demás autoridad es que sed menester. ANOTAR registrar otificar.- Alberta Mar frez Simon Dr. Victor Ríos Oj Ministro Ministe Eugenio Jiménez R./ Ministro Ante mí: uis María Benítez Riera Ministro aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra boom PO 8 SECRETARIA Sion Antunio Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. G) Abs. Maria Puke Moren Sonrenris Santos Gustavo E. Santander Dans Ministro
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