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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "STEPHANIE BOBADILLA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.090, AÑO 2.022, FOLIO 97V1to. A.I. Nº 417 DISTICA CIVIL Asunción, 24 de ESTA 2024 mayo del 2.024.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Micratzaron para STEPHANIE BOBADILLA, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: resenté STEPHANIE BOBADILLA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. ован Hechas estas disquisiciones, se pasaran ma stuano las constancias de Autos en correspondencia las prescripciones normativas. Y tal es así que, la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 8.019.454, cuya copia autenticada obra fs. 15. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen de la solicitante, identificado con el N° 36.297.537, que refiere al D.N.I. cuya copia autenticada consta a fs. 4, así como en su certificado de nacimiento apostillado (fs. 5/7), en el que figura que nació en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina ya us progenitores como la Sra. Stella Maris Baldivieso SI. Juan Miguel Bobadilla. De todas estas documentacimes sEcrerar comprueba el primer requisito para seguir danc dionistrola presente solicitud.- con • respocto a radicaci en el te requerida, abe advertir reglamentado en la Ag que ada más arriba dich Eugenio Fiménez Re Ministro supu enuncA Aristro :lle Simon Dr. Luis María Beniter Riera ovinacion ajeda se Ministro ncuentra específicamente Dra. Ha. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cans MINISTRO esar M. Djesel/Junghanns Ministe, cSJ. Searetaria en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio.- Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.015, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 10), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00184529 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 9 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Caazapá, obrante a fs. 49, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la localidad de Loma Clavel del distrito de Caazapá. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 30 de Diciembre del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 41/47. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Docente. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto, la peticionante ha acompañado constancia de trabajo expedida por la Universidad
CORTE SUPREMA DE) USTICIA EXPEDIENTE: "STEPHANIE BOBADILLA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.090, ANO 2.022, FOLIO 97V1to. DU Kil 22/22 2 Intercontinental (fs. 16), certificado de trabajo expedido el Centro Educativo Intercoll (fs. 17), títulos de en Análisis de Sistemas Informáticos y de Ingeniera en Informáticos, ambos expedidos por la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo (fs. 23 Y 24 respectivamente), título de Especialista en Didáctica Universitaria expedido por la Universidad Nacional de Asunción (fs. 25) y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 18/19, 26) por 10 que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en l0 referente al requisito de la buena conducta, evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 51/52). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 55) y con el informe expedido por INTERPOL Obrante a fs. 39, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 37 se evidencia la misma situación por 10 que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también fs. 36 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A Es. 60/61 rola el Dictamen Fiscal Nº 45 de fecha 20 de Marzo del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en 1a Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a STEPHANIE BOBADILLA. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que STEPHANIE BOBADILLA, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8. 019.454, Pes de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente carta de Naturaliza ón, previo juramento de rigor. COMUNICAR sta Resolució al cutivo y las demás utoridades que sea menester ANOTAR, registrar notificar.- Ministro Ante mí: Naus era. Ma. Carolina Llangs O. MinIs# yo. Victo rios Ojeda Ministro Dr. Luis Maria/Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO lon lase SECRETARIA copa Cesar M. Diesel Junghanns • Ministro CSJ. Ener Anilini, Garago Gustavo E. Santander Dans Ministro Abe, María Bita Maspes Dor Seste secretarte
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