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LA DELO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ши/ PODER SECRETARIA 000 SUPREME JUICIO: "EJEC. DE SENT. PROM. POR ABG. GUSTAVO A. BATTAGLIA EN: REG. HON. PROF. PROM. POR ABG. GUSTAVO A. BATTAGLIA EN: CESAR A. SANTACRUZ RECALDE C/ RODOLEO MAX FRIEDMANN A. S/ ACC. PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. Ne 416 ESTADISTICA E8 Asunción, 24 de mayo del 2.024.- La recusación "sin expresión de causa" deducida Raimundo Duarte Paniagua, en representación de Tar atosa, contra el conjuez Gustavo Elizaur, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, y; C 0 N SIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Parte recusante en escrito de fecha 27 de Noviembre del 2.023, obrante a fs. 114, presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Gustavo Elizaur, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá.- recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante fs. 115. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia (...)". Respecto de OS Miembros de la máxima Instancia judicial, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la osterior Ley N° 609/95, en Artículo 3, literal g).- El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y portunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos rimeros párrafos del artículo -=- El Artículo 27a vez explid ita Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R "El actor Cese Antinio Ganeg Ministro viges Dos Santos Secretaria ...1//... deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces (...) de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a que la Parte apelante fue notificada por Cédula en fecha 25 de Septiembre del 2.023, de la Providencia de fecha 31 de Agosto del 2.023 que llamó autos para fundar el Recurso, y fundamentó Recursos en fecha 2 de Octubre del 2.023 (fs. 107/108) • El apelante recusó "sin expresión de causa" al Conjuez en fecha 27 de Noviembre del 2.023, posterior al llamamiento de "Autos para Resolver", por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente. En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de notificada la primera Providencia, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Raimundo Duarte Paniagua, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Gustavo Elizaur, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, no obstante, me permito agregar cuanto sigue: Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EJEC. DE SENT. PROM. POR ABG. GUSTAVO A. BATTAGLIA EN: REG. HON. PROF. PROM. POR ABG. GUSTAVO A. BATTAGLIA EN: CÉSAR A. SANTACRUZ RECALDE C/ RODOLFO MAX FRIEDMANN A. S/ ACC. PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". -II- ESTADISTICA CO 22024 FAROL Es isitos de admisibilidad del escrito a través del ua foque Lige enlatea, tales como la oportunidad de su presentación de parte de quien l0 presenta. En este sentido, hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla.- Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la material. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justigia para su estudio, como lo manifesté inicialmente, me BUDI adhiero al voto del Ministro preopinante. //... Ciner Astrico Garang PODER & SFCHETARIA & Alberto Mar nez Simón Ministro uges Dos Santos Clemente A. Institu Buenos Aires: Abeledo Perrot Eugenio limenes procesa PALACIO, Lino y ALVARADO VEILOS! AMinistracódigo Procesal Civil y Comercial Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo Buenos Aires: Rubinzal BERNAL CASTO, Beatriz C. y BIENE, Enrique E. Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. 1954. P. 509/510. ...111... OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero al voto del señor Ministro preopinante, en el sentido de que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada fuera de la oportunidad prevista en el Art. 27 del Código Procesal Civil. No obstante, brevemente cabe señalar que la oportunidad de la parte para formular la referida recusación feneció con mucha anterioridad a la que aquí se presenta, ya que ésta no es la primera intervención de la misma ante el Tribunal de Alzada.- En efecto, de las constancias de los autos se advierte que en fecha 8 de abril de 2021, el Abogado Raimundo G. Duarte Paniagua interpuso recurso de nulidad contra la providencia de fecha 17 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia (f. 21). Dicho recurso fue concedido por providencia de fecha 4 de mayo de 2021 (f. 21vlta.) y, por providencia de fecha 7 de mayo de 2021, el Actuario Judicial del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, llamó "autos" (f. 24). Ésta última providencia, fue nuevamente recurrida por el referido profesional (fs. 25/26), 10 que fue rechazado por el A.I. N° 131 de fecha 8 de junio de 2021, dictado por referido Tribunal de Apelación (fs. 29/30). Si bien lo expuesto es suficiente para determinar la inadmisibilidad de la presente recusación, se debe señalar, además, que, con posterioridad a las actuaciones referidas, rendidas estos autos de ejecución de regulación honorarios, el recusante se presentó varias veces más ante el Tribunal de Apelación. Incluso, del A.I. N° 1318 de fecha 22 de diciembre del 2021, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se desestimó la recusación sin expresión de causa planteada por el mismo Abogado Raimundo Duarte Paniagua, contra Ernesto Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá; se advierte que el Tribunal en cuestión ya había intervenido en los autos principales, de los cuales se desprende la presente ejecución; y, asimismo, se determinó claramente que el profesional recusante ya había intervenido con anterioridad sin hacer uso de la ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EJEC. DE SENT. PROM. POR ABG. GUSTAVO A. BATTAGLIA EN: REG. HON. PROF. PROM. POR ABG. GUSTAVO A. BATTAGLIA EN: CESAR A. SANTACRUZ RECALDE C/ RODOLFO MAX FRIEDMANN A. PRECIBIDO S/ ACC. PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". 218 -05- 2024 -III- cultad de recusar en la oportunidad prevista en el Código Procesal Civil (f. 67). todo lo antedicho evidencia la presente recusación. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa deducida por el Abogado Raimundo Duarte Paniagua, en representación de César Augusto Santacruz, contra Gustavo Elizaur, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, por inadmisible; y, devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con 10 dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Así vota. PODER POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL UDICIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida el Abogado Raimundo Duarte Paniagua, en representación de A SECRETARIA Parte actora, contra el Conjuez Gustavo Elizaur, integrante de] Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, SUPRENC rcunscripción Judicial Guairá, de conformidad al exordio de la Resolución. EVOLVER estos aut origen, ANOTAR, registrar ificar Creer Shichi Juey Alberto Martínez Simón Ministro ugenio Jiménez R Ministro Ante mí: URUOY Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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