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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: ESTANCIA KUÑATAI PORA S.A. C/& GANADERA COMERCIAL PASTO VERDE S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE DAR COSA CIERTA MUEBLE".- A. I. No 415 ESTADISTICA CO Asunción, 24 de mayo del 2.024.- El Recurso de queja por apelación denegada 2 Pinterpuestogpor el Abogado Rodney Maciel Guerreño, contra el A.I. Nº Recha 22 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de en lo Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 6, con fecha 8 de Agosto del 2.023, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por Acuerdo y Sentencia Número 6, con fecha 8 de Agosto del 2.023, resolvió: "1°) DECLARAR de oficio la nulidad del A.I. N° 353 de fecha 5 de agosto de 2022, y todas las actuaciones cumplidas en la presente acción preparatoria de juicio ejecutivo por obligación de dar cosa cierta mueble, con posterioridad al acto de reconocimiento de la firma y de la obligación (fs. 26 de autos), conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2° IMPONER las costas por su orden. 3° ANOTAR...". La procedencia del Recurso queda subordinada a la concurrencia de tres requisitos: 1) Que la Resolución que se pretende impugnar sea recurrible; 2) Que los Recursos interpuestos hayan sido incoados en tiempo y forma; y 3) Que la queja interpuesta sea deducida dentro del plazo previsto en la Ley procesal.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- De las constancias de autos surge que si bien la Resolución recurrida se trata de Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que resolvió declarar la nulidad de la resolución de Primera Instancia, no es menos cierta que la misma se dio dentro de un proceso ejecutivo y por ello deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, en virtud a lo dispuesto en el Artículo trascripto.- Meramente obiter, cabe señalar que el Acuerdo y Sentencia recurrido en queja ante esta instancia no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que anuló la Resolución de Primera Instancia y todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto de reconocimiento de la firma y de la obligación; es decir, el Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada de conformidad a las motivaciones precedentes. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Rodney Maciel Guerreño, contra el A.I. Nº 26, con fecha de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay • REMITIR este Juicio Tribunal de origen, para 10 que Ubier lugar Derecho. NOTAR, registrary notificar. L0000 sierra Martinez Simon Ministro , Garce Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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