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DEI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 102/05 2024 5. Que López guro VIST Nobran JUICIO: "CUESTION DE COMPETENCIA EN LOS AUTOS: JAIRO ANTONIO WEBBER KAEFER C/ ALBARUS S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A. I. Nº 414 Asunción, 24 de mayo del 2.024.- El pedido formulado por el Abogado Juan Francisco Valdez fs. 25/26, el informe de la Secretaria obrante a f. 27, CONSIDERANDO: El citado Profesional del foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (f. 27) se advierte que en fecha 20 de Junio del 2.023 se dictó la providencia "Autos" (f. 15). En el expediente no existe constancia que el Abogado Pablo Cheng Lu, en nombre y representación de la firma Albarus S.A., Julio Aristides Domenech Rodríguez y Carlos Washington Bernal, se haya presentado a expresar agravios, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "…La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal....".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: AL DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA de loS Recursos Apex] ación y Nulidad interpuestos por el Abogado Pablo Cheng Lu en este Z SECRETALigLo por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 o de L Código Procesal Cin1 IMPONER las Costas al - apelante.= ANOTAR, ar y notificar. + Alberto Martínez Simón Gener Andinif Garage Milpistro Eugenio Jiménez R. Ministro menos Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría
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