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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE : "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: ENRIQUE PRIETO Y EUGENIA VILLAMAYOR OJEDA S/ SUCESIÓN" 113210 01 02 04 RINS IS TICA CH 2024 05 VISTO 6. El beates, A.I. N. 413 Asunción, 24 de mayo escrito presentado por la Abogada María del 2.024.- Paola Jara 116 de autos, y; CONSIDERANDO: citada Profesional del Foro en el escrito referido manifestó: "Que, vengo a desistir del recurso de apelación interpuesto por mi parte y solicito se dicte resolución en tal sentido". El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". A fs. 113/115 de autos, obra copia autenticada del Poder general otorgado por Ignacia Prieto de Galeano, Alba Prieto y Agustina Prieto a favor de la Abogada María Paola Jara Morales, por el cual 1 e confirieren mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme 10 requiere el Artículo 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistida a la Abogada María Paola Jara Morales del Recurso de Apelación interpuesto contra el apartado Nº 3 del Auto Interlocutorio Nº 1304, con fecha 4 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVI Y COMERCIAL RESUELVE: PODER TENER POR DESISTIDA a la Abogada María Paola Jara Morales del Recurso de Apelación interpuesto contra el apartado Nº Inferlocutorio Nº 1304, con fecha 4 de Diciembre del 2.023, del dictado po Auto & SECRETARIed Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, TESURRENT /cunscripción Judicial Central. IMPONER las Costas a la apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, Registrar y notAficar AMat Alberto Martinez Simon Garage Eugenio Jiménez R Ministro Monges Dos Santo Secretaria
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