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BE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA h 12 12101 RECIBIDO 12 JUICIO: "CELESTINO BOGARIN RAMÍREZ C/ SONIA BÁEZ GÓMEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 412 A. I. N° ...... Asunción, 24 de mayo del 2.024.- Estos autos, y; CONSIDERANDO: gui, hits udicial, constancias del juico y del informe de la secretaria irante a f. 104, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que de febrero de 2024, se dictó la providencia, que en su parte pertinente dispusó: "..córrase traslado a la adversa por el plazo de ley...". Posteriormente, el Abogado Diego Milciades Insfran Martínez, retiró el expediente judicial en fecha 22 de febrero de 2024, y 10 devolvió en fecha 20 de marzo de 2024, a las 10:45 horas, según constancia en el cuaderno de Secretaría que se adjunta, presentando su escrito de contestación de traslado, en la misma fecha.".- Del citado informe se advierte que el Abogado Diego Milciades Insfran Martínez se dió por notificado en forma tácita con el retiro de estos autos, en fecha 22 de Febrero del 2.024, de conformidad a 10 estipulado en el Artículo 132 del Código Procesal Civil, y lo devolvió en fecha 20 de Marzo del 2.024, a las 10:45 horas, según constancia en el cuaderno de Secretaría, acompañando su escrito de expresión de agravios. Sin embargo, la fundamentación del Recurso fue presentada fuera de plazo previsto en el Art. 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Diego Milciades Insfran Martínez, para contestar el traslado corrídole.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO e) Derecho que ha dejado de usar el Abogado Diego Milciades Insfran Martínez, para contestar el traslado corrídole. reggs Erar y notificar Galan Ante mí Eugenio Jiménez R. Ministro to Marhnez Simon Ministro AL * MRUC ECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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