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19 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARÍA GLORIA SIMONA ROLDAN DE NÚÑEZ C/ ALBINO ROA VILLAMAYOR S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" A.I. Nº 411 ADISTICA CIVIL -0S Re Moque iBan Francol fos : Asisteniela Asunción, 24 de mayo del 2.024.- El pedido formulado por el Abogado José Daniel Alarcón 11, el informe del Secretario a f. 12 y; CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios.- De las constancias del Juicio y del informe del Secretario Judicial se advierten que Gladys Mariana Pérez fue notificada de la Providencia con fecha 19 de Septiembre del 2.023, conforme a Cédula de notificación de fecha 1 de Febrero del 2.024, obrante a f. 10. En el expediente no existe constancia que la citada parte se haya presentado a fundamentar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Gladys Mariana Pérez e imponer las costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS loS Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Gladys Mariana Pérez, contra el Auto Interlocutorio Nº 321, de fecha 4 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala.- -т. IMPONER Costas a la parte apelante. REMITIR este Juicio al Iribunal de origen para 10 que hubiere lugar en Derecho пролог registe ar y notificar. Cun Sitonio Jara Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R / Ministro menes Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria INTE SUPRES
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