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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. VERÓNICA RECALDE, EN: LETIZIA LILIANA RUÍZ FONSECA C/ TRANSPORTE AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES". - 410 A.I. Nº 'ADISTICA CIVIL MOLISTO Roque López Franco Asunción, 24 de mayo del 2.024.= Estos autos, e informe del Secretario a f. 26, y; CONSIDERANDO: me del Secretario, obrante a f. 26, expresó cuanto sigue: V.E. que en fecha 12 de diciembre de 2023, se dictó la Evidencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por la parte actora, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley (fs. 21/22)". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado." De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Ernesto R. Fiore Y Letizia Liliana Ruíz Fonseca quedaron notificados en forma automática de la Providencia de fecha 12 de diciembre de 2023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Artículo 82 del Código Procesal del Irabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha Jueves 14 de Diciembre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Ernesto R. Fiore y Letizia Liliana Ruíz Fonseca no presentaron hasta la fecha, sus escritos de contestación de la Expresión de Agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, Y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días..". En concordancia, el Artículo 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de 10 dispuesto en el Artículo 6º del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar el Abogado Ernesto R. Fiore y Letizia Liliana Ruíz Fonseca para presentar sus escritos de contestación en relación al traslado corrídoles y; en consecuencia, corresponde llamar autos para resolver. ...///... ...//l... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar el Abogado Ernesto R. Fiore Y Letizia Liliana Ruíz Fonseca para contestar el traslado corrídoles. AUTOS para resolver ANOTAR, registrar y potificar. Ante Alberto Martínez Simón Ministro Еськ Jeren d Eugenio Jiménez R Ministro DICIAL menal 18 SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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