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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA CIVIl ПРЕСЕГО -05-2024 Roque López Frai. ve1. JUICIO: "RICARDO ROLÓN PEDROZO Y OTROS C/ PLÁSTICOS PYOS. S.A. S/ REINTEGRO Y COBRO DE GUARANÍES". A. I. Nº 404 Asunción, 24 de mayo del 2.024.- IOs: Este Juicio; y CONSIDE RAN D 0: A.I. Nº08 de fecha 01 de Febrero del 2.024, el Tribunal Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala de la Capital, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Andrés Adolfo Bogado Villalba, representante convencional de la parte demandada, contra el A.I. Nº 515 de fecha 11 de Diciembre del 2.023. El informe de la Actuaria, obrante a f. 183, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 05 de Abril de 2024, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia parte apelante haya presentado a fundamentar suS recursos.". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 05 de Abril del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha martes 09 de Abril del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Andrés Adolfo Bogado Villalba, representante convencional de la parte demandada, contra el A.I. Nº 515 de fecha 11 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala. IMPONER Costas a la Parte apelante.- REMITIR este Juicio al ribunal de origen para lo que hubiere lugar en perecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante Alberto Martínez Simón Ministro Jaron Giser Anterio Jarag sUS, MAL Eugenio liménez R Ministro В СЛЕТАЯ Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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