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JUICIO: "MIGUEL ANGEL FIGUEREDO AVALOS DEI CORTE SUPREMA MAM BUSTICIA Real! ESTADISTICA CIVIL 202" C/ MA. TERESA VDA. DE NIELLA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 405 A. I. N.... Asunción, 20 de mayo del 2.024.= BOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos apegada María Rosa Gamarra Marin, en representación de Ano el Figueredo Avalos, contra los apartados segundo, quinto del Acuerdo y Sentencia Nº 64, con fecha 19 de agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la capital; el informe de la Actuaria obrante a Es. 362; y, CONS IDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 362) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 12 de Septiembre del 2.023, que obra a f. 361 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" En el caso advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 12 de Septiembre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso.- Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. DICIAL Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en el ¿Artículo 172 del Código Procesal Civil IMPONER Costas al Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal hubiere lugar en Derecho ANOTAR registrar Ante mt: de origen para lo que notificar Cones Silenio Parag Aiberte Eugenio Jiménez R Ministro MRUOL Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos secretaria Eificuno huururor
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