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226/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE GONZÁLEZ EN "DIGNA D. LUGO VERA C/ ALCIDES R. FRUTOS S/ USUCAPIÓN". A. I. Nº 403 ESTAVISTICA CIVI Asunción, 20 de mayo del 2.024.- 17023 El Auto Interlocutorio Nº 367, con fecha 3 de Noviembre Actado por el Tribunal de Apelación en l0 Civil, Comercial, la Niñez Y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, constancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Digna Dolores Lugo Vera, contra el A.I. Nº 94, con fecha 31 de Marzo del 2.023, dictado por el referido Tribunal. El Artículo 403 del Código Procesal Civil, que establece la procedencia de apelación ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, expresa: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". las constancias arrimadas se advierte que el A.I. Nº 94, con fecha 31 de Marzo del 2.023, resolvió: "... 1) RECHAZAR, el Recurso de nulidad. 2) HACER LUGAR, parcialmente al Recurso de Apelación interpuesto por la señora DIGNA DOLORES VERA bajo patrocinio del Abg. LIDIO VILLALBA, y en efecto REVOCAR en todos sus términos el A.I. Nº 431 de fecha 29 de noviembre de 2021, dictado por el Juez Interino del Juzgado de la Niñez Y la Adolescencia de Salto del Guairá, Abg. Ramón Zelaya, y en consecuencia, RETASAR los honorarios del Abogado JORGE ANDRES GONZÁLEZ BRÍTEZ, por los trabajos realizados en el juicio caratulado: DIGNA L. LUGO VERA C/ ALCIDES R. FRUTOS S/ USUCAPIÓN". EXP. N° 256/2014", dejándolo en la suma de CINCO MIL OCHOCIENIOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD 5,845), a lo que deberá acrecentarse el 10%, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los Fundamentos expuestos en el considerando de esta resolución. 3) COSTAS, en el orden causado. 4) ANOTAR...". Observada la Resolución recurrida se constata que en ella determina el justiprecio de los honorarios peticionado por el Abogado Jorge Andrés González Britez, por los trabajos realizados en los Autos "DIGNA L. LUGO VERA C/ ALCIDES R. FRUTOS S/ USUCAPIÓN". EXP. N° 256/2014". De lo expuesto, se advierte que la Resolución recurrida - A.I. Nº 94, con fecha 31 de Marzo del 2.023- ha sido dictada en grado de revisión, por 10 que no puede considerarse como originaria del Tribunal de Apelación; en tal sentido, el principio de doble instancia se encuentra cumplido. Asi, los Recursos devienen improcedentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Digna Dolores Lugo Vera, contra el A.I. Nº 94, con fecha 31 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Digna Dolores Lugo Vera, contra el A.I. Nº 94, con fecha 31 de Marxe del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante Alberto Martinez Simón Ministre PODER KU DICI Gasy Ministro Secretaria DE JUST ETARIA CIAS
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