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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER M. ARCE GAMARRA EN LOS AUTOS "LUIS ALBERTO SOSA MARECO E ISABELINA LEITE C/ CHIPERIA MARÍA ANA Y MARÍA ANA LÓPEZ S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONC. LABORALES".- 402 A.I. Nº ....... RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL YORKISTOS 2 05 Roque López Franco Asunción, 20 de muyo del 2.024.- Estos autos; y CONSIDERANDO: N° 27, con fecha 22 de Febrero del 2.023 (f. 20) de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, CIrcunscripción Judicial Cordillera, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Liz Santander Cantero contra el A.I. N° 205, con fecha 18 de Julio del 2.022, emanado por el mismo Tribunal.-. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial la misma señaló en lo pertinente que: "...por providencia del 5 de diciembre de 2023 se llamó autos al apelante; así también se ordenó se traigan a la vista compulsas de los autos principales, teniéndose por recibido el juicio principal mediante providencia del 24 de abril de 2024. En el expediente no existe constancia de que la parte apelante se haya presentado a fundar sus recursos..." De dicho informe queda sentado que la Parte apelante quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 5 de Diciembre del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificada en fecha jueves 7 de Diciembre del 2.023, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Irabajo. =- se advierte además que, por la citada providencia se requirió se traigan a la vista las compulsas de los autos principales; no obstante, esta circunstancia no resulta óbice a fin de que la Parte apelante exprese sus agravios correspondientes en razón a que el proceso se encontraba en Secretaría, por lo que resulta evidente que el plazo que tenía para ejercer tal Derecho, a la fecha, se encuentra vencido conforme a lo establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro ... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizándolos fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. POr consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente e imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada fecha 18 de Apelación en 10 Judicial Cordillera Liz Santander Cantero contra el A.I. N° 205, con Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción IMPONER Costas a REMITIR este Juicio la Parte apelante. al Tribunal de hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Ante mi ofigen para lo que Eres spaninfin Garaze Eugerio Jiménez 12 Ministro * MRUA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria JUSTICIA
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