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233 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MIRIAM AMADA MORA DE VERA RAÚL REYES SANTACRUZ S/ DESALOJO". ESTADISTICA CANI 05- 2024 Laboral^ A. I. Nº .. 400 Asunción, 20 de mayo del 2.024.- el A.I. Nº 59, con fecha 23 de febrero del 2.024, el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Primera Sala de Central (f. 148), las demás CONSIDERANDO: Por la citada Resolución se resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Raúl Reyes Santa Cruz, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 72, con fecha 9 de Mayo del 2.023, dictado por el mismo Tribunal. El Artículo 403, del Código Procesal Civil en su segundo párrafo dispone: "…Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que l causen gravamen irreparable decidan incidente...". Por otro lado, el Artículo 629 del Código Procesal Civil, dentro del marco de la reglamentación del desalojo, establece: "La única resolución apelable será la sentencia definitiva. El recurso se concederá en relación y con efecto suspensivo. El Tribunal deberá dictar sentencia dentro del plazo de quince días"; en concordancia con el Artículo 633 del mencionado Cuerpo legal que dispone: "El resultado del juicio de desalojo no podrá hacerse valer contra los derechos de posesión o dominio que las partes invocaren en otro juicio". De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 72, con fecha 9 de Mayo del 2.023, no resultan viables ante el más alto Tribunal, pues, si bien la Resolución recurrida se trata de Sentencia Definitiva del Tribunal de Segunda Instancia que declaró la nulidad de la de Primera Instancia, modificando la decisión del Juzgado haciendo lugar a la demanda de desalojo, no es menos cierto que la misma se dio dentro de un proceso de Desalojo que, de acuerdo a lo indicado en la normativa precedentemente transcripta, admite Juicio posterior, sin alterar los Derechos de posesión y dominio que tuvieren las Partes, razón por la cual corresponde declarar mal concedidos los Recursos interpuestos.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, 1 a Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad Interpuestos por Raúl Reyes Santa Cruz, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 72, con fecha 9 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de Central.- DEVOLVER este Juic ANOTAR, registrar al Tribunal de origen notificar Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro mana Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Abra MEnén Dito Moraros Der Contas SECRETARIA JUSTICIA
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